PREVENCIÓN LAVADO DE DINERO.

 

 

La Ley 25246, sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 13 de Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir el delito de lavado de activos a través de la introducción de algunas modificaciones al Código Penal, es la respuesta de la Nación Argentina a los compromisos asumidos internacionalmente por el país en temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero.

Además de modificar regulaciones anteriores sobre el tema, crea la Unidad de Información Financiera, establece el deber de informar de los sujetos obligados y el correspondiente Régimen de Contravenciones.

Está sustentada en las Cuarenta Recomendaciones del Grupo de Acción Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), también referido como Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF).

 

El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal.

 

Las Recomendaciones originales ampliadas en ocho más a partir de la revisión e inclusión de recomendaciones adicionales referidas al terrorismo (Las ocho recomendaciones especiales GAFI sobre la financiación del terrorismo), intentan impedir que dichos productos se utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades económicas licitas.

 

La Introducción a las Cuarenta Recomendaciones, entre otros conceptos, expresa:

 

“El GAFI está actualmente integrado por 29 países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur, y Asia.

 

El GAFI reconoció, desde del principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico. Los países del GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través de un doble enfoque: un ejercicio anual de auto evaluación y un proceso mas detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un examen sobre el terreno.”

 

 

En el plano preventivo la ley 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) encargada del “análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos” provenientes de una serie de delitos graves como:

 

·  El tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes;

·  El contrabando de armas;

·  Los delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada;

·  Los cometidos por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;

·  El fraude contra la administración pública;

·  Delitos contra la administración pública como el cohecho y el tráfico de influencias, la malversación de causales públicos, las exacciones  ilegales y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados;

·  La prostitución de menores y pornografía infantil.

 

Este Organismo funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.

 

La UIF ha emitido distintas Resoluciones tendientes a generar un marco de aplicación de la Ley 25246.

 

La Resolución 3 aprueba la “Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley 15246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas”, la “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de Capitales” y el “Reporte de Operaciones Sospechosas”.

 

Esta Resolución aplica a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.

 

De su lectura han surgido algunas inquietudes que la Cámara ha comunicado a la UIF en Nota CAFCI del 15 de abril de 2003. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha nota.

La Resolución 6 aplica a la Comisión Nacional de Valores y seguramente generará algún tipo de efecto sobre la actividad de la misma como supervisor de las Sociedades Gerentes.

 

En los documentos que se adjuntan se han marcado en amarillo los conceptos que, a nuestro juicio, son relevantes.