La Ley 25246, sancionada por el Congreso
de la Nación con fecha 13 de Abril de 2000 y destinada a prevenir y reprimir
el delito de lavado de activos a través de la introducción de algunas
modificaciones al Código Penal, es la
respuesta de la Nación Argentina a los compromisos asumidos internacionalmente
por el país en temas referidos a la lucha contra el lavado de dinero.
Además de modificar regulaciones anteriores
sobre el tema, crea la Unidad de Información Financiera, establece el deber de informar de los sujetos obligados y el correspondiente Régimen de
Contravenciones.
Está sustentada en las Cuarenta Recomendaciones
del Grupo de Acción Internacional sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI),
también referido como Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF).
El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el blanqueo de capitales, proceso consistente en ocultar el origen ilegal de productos de naturaleza criminal.
Las Recomendaciones originales ampliadas en
ocho más a partir de la revisión e inclusión de recomendaciones adicionales
referidas al terrorismo (Las ocho
recomendaciones especiales GAFI sobre la financiación del terrorismo), intentan impedir que dichos productos se
utilicen en actividades delictivas futuras y que afecten a las actividades
económicas licitas.
La Introducción a las Cuarenta
Recomendaciones, entre otros conceptos, expresa:
“El GAFI está actualmente integrado por 29
países y dos organismos internacionales. Entre sus miembros se encuentran los
principales centros financieros de Europa, América del Norte y del Sur, y Asia.
El GAFI reconoció, desde del
principio, que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes,
de modo que todos ellos no pueden adoptar las mismas medidas. Por lo tanto, las
Recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de blanqueo de
capitales que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias
particulares y su marco constitucional, dejando a los países cierta
flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los
detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que
exista voluntad política de actuar. Tampoco comprometen la libertad de llevar a
cabo operaciones lícitas, ni amenazan el desarrollo económico. Los países del
GAFI se han comprometido claramente a aceptar la disciplina de estar sujetos a
una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. La aplicación de las
cuarenta Recomendaciones por parte de los países miembros se supervisa a través
de un doble enfoque: un ejercicio anual de auto evaluación y un proceso mas
detallado de evaluación mutua según el cual cada país miembro está sujeto a un
examen sobre el terreno.”
En el
plano preventivo la ley 25.246
creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) encargada del “análisis, el tratamiento y la
transmisión de información a los efectos de prevenir el lavado de activos” provenientes
de una serie de delitos graves como:
· El tráfico
y comercialización ilícita de estupefacientes;
· El
contrabando de armas;
· Los
delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada;
· Los cometidos
por asociaciones ilícitas organizadas para cometer delitos por fines políticos
o raciales;
· El fraude
contra la administración pública;
· Delitos
contra la administración pública como el cohecho y el tráfico de influencias,
la malversación de causales públicos, las exacciones ilegales y el enriquecimiento ilícito de funcionarios y
empleados;
· La
prostitución de menores y pornografía infantil.
Este
Organismo funciona con autarquía funcional en jurisdicción del Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
La UIF ha
emitido distintas Resoluciones tendientes a generar un marco de aplicación de
la Ley 25246.
La Resolución 3 aprueba
la “Directiva sobre Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley
15246. Operaciones Sospechosas, Modalidades, Oportunidades y Límites de
Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas”, la “Guía de Transacciones
Inusuales o Sospechosas en la Orbita del Mercado de Capitales” y el “Reporte de
Operaciones Sospechosas”.
Esta
Resolución aplica a las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión.
De su lectura han
surgido algunas inquietudes que la Cámara ha comunicado a la UIF en Nota CAFCI del 15 de
abril de 2003. Hasta la fecha no se ha recibido respuesta a dicha
nota.
La Resolución 6 aplica
a la Comisión Nacional de Valores y seguramente generará algún tipo de efecto
sobre la actividad de la misma como supervisor de las Sociedades Gerentes.
En los documentos que se adjuntan se han marcado en amarillo los
conceptos que, a nuestro juicio, son relevantes.