capítulo xiv: Otras Disposiciones para los Fondos Comunes de Inversión

xiv.1

Autorización para registro de vendedores y plan de capacitación para la venta de cuotapartes de fondos comunes de inversión

ARTÍCULO 1º.- La CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ha desarrollado y presentado a la Comisión para su aprobación, un “Esquema de vendedor Idóneo” para la venta de Fondos Comunes de Inversión, bajo la supervisión continua de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Este “Esquema” contempla un cronograma de implementación respecto del personal hoy empleado en la actividad en las sociedades gerentes, depositarias o colocadoras, no más extenso de TRES (3) años a contar desde su inicio y dentro del cual se prevé la finalización de las tareas evaluatorias en las jurisdicciones de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, gran Buenos Aires, ciudad de Córdoba, ciudad de Rosario, ciudad de Mendoza, antes de los DIECIOCHO (18) meses desde el inicio de las actividades del “Esquema”.

ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados temporalmente de la obligación de rendir el examen de idoneidad aquellas personas que realicen la actividad en entidades que, al 19 de junio de 2000 ya se encontraran autorizadas para actuar dentro de las sociedades gerentes, depositarias o como colocadores de fondos comunes de inversión, y hasta tanto lo determine el cronograma que se apruebe conforme el lugar de desempeño.

Todo el personal nuevo que se incorpore a la actividad relacionada con los fondos comunes de inversión, deberá ser idóneo independientemente del lugar en que desarrolle o haya desarrollado la actividad con anterioridad, aunque sea en la misma institución.

ARTÍCULO 3º.- La idoneidad deberá mantenerse y ser actualizada con un nuevo examen por todos aquellos idóneos que dejen de estar ocupados en la actividad específica por un lapso de DOS (2) años.
ARTÍCULO 4º.- Dar por aprobado el “Esquema de vendedor idóneo” presentado por la CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN para la venta de Fondos Comunes de Inversión, comprensivo de la capacitación del vendedor, comprobada a través de una instancia evaluatoria con supervisión continuada de la Comisión.
En la medida que se modifiquen o agreguen preguntas, las mismas deben previamente ser sometidas a consideración de esta Comisión.
ARTÍCULO 5º.- La CÁMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN queda autorizada a llevar, por delegación de la Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el primer párrafo del artículo 30 del Capítulo XI “Fondos Comunes de Inversión” de las Normas.
La citada Cámara deberá mantener actualizado el Registro de Idóneos y asegurar el acceso continuo de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a dicho registro.