FONDOS COMUNES DE INVERSION

 

INDICE

 

I.                     Introducción.

II.                    Qué es un Fondo Común de Inversión?

III.                  Tipos de Fondos.

1.       Renta Variable.

2.       Renta Fija.

3.       Renta Mixta.

4.       Mercado de Dinero.

5.       Cerrados.

 

IV.                  Ventajas de la inversión a través de Fondos Comunes de Inversión.

1.       Administración profesional.

2.       Acceso a mercados e instrumentos.

3.       Diversificación.

4.       Liquidez.

5.       Información diaria.

6.       Montos mínimos reducidos.

7.       Simplicidad de operación.

8.       Ahorro de tiempo.

9.       Marco regulatorio.

 

V.                   Quién administra un Fondo Común de Inversión.

1.       Sociedad Gerente.

2.       Sociedad Depositaria.

 

VI.                  El Reglamento de Gestión.

VII.                Las cuotapartes.

VIII.               Tratamiento impositivo de los cuotapartistas y de los Fondos Comunes de Inversión.

1.       Tratamiento Impositivo para el cuotapartista.

2.       Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

3.       Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Activos Financieros.

4.       Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Objeto Específico.

 

IX.                  El rol de la Comisión Nacional de Valores.

 

 

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

 

 

I. Introducción.

 

Es un hecho irrefutable que la complejidad de los mercados financieros y el volumen de información relevante en cada uno de ellos es cada vez mayor. 

 

Las interrelaciones entre regiones y mercados, la globalización, la velocidad en las comunicaciones y la influencia inmediata sobre los precios de los activos financieros de las noticias locales y globales hace cada vez más dificultosa la administración personal (y eficiente) de una cartera de activos financieros por razones de conocimientos necesarios, tiempo y recursos para mantenerse informado, así como de posibilidades de acceso a los mercados.

 

Por lo tanto, la tercerización de la administración del stock de ahorro de los individuos es una necesidad y una realidad, avalada por las cifras de crecimiento de los activos bajo administración de los esquemas de inversión colectiva en la gran mayoría de los países con mercados de capitales.

 

En este sentido debe tenerse en cuenta que el desarrollo de los esquemas de inversión colectiva, asimismo, tiene implicancias favorables para los dos objetivos fundamentales de toda política financiera exitosa, como son:

 

1)       la eficiente asignación del ahorro público a las oportunidades de inversión, y

2)       la eficiente gestión de administración de riesgos y la protección de los inversores menos informados.

 

En la República Argentina la administración del stock de ahorro voluntario  utilizando esquemas de inversión colectiva se realiza, principalmente, a través de los Fondos Comunes de Inversión constituídos bajo la Ley 24083.

 

 

II. Qué es un Fondo Común de Inversión?

 

Desde un punto de vista conceptual, un Fondo Común de Inversión es un vehículo que permite a un grupo de personas con objetivos de inversión similares disponer de una administración profesional que se ocupa de analizar la mejor forma de alcanzar esos objetivos y llevar a la práctica las estrategias necesarias para lograrlo, custodiando a la vez los activos en los que se invierte.

 

Analicemos ahora, desde la óptica legal, las posibilidades que brinda en la República Argentina este vehículo de inversión que está regulado por la Ley 24083.

 

En su Art. 1 esta Ley expresa:

“Se considera FONDO COMUN DE INVERSION al patrimonio integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos, divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones, instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por cuotapartes cartulares o escriturales. Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.

Los fondos comunes que se constituyen con una cantidad máxima de cuotapartes de acuerdo con el artículo 21 de esta ley, podrán tener objetos especiales de inversión e integrar su patrimonio con conjuntos homogéneos o análogos de bienes reales o personales, o derechos creditorios con garantías reales o sin ellas de acuerdo con lo que disponga la reglamentación del órgano de fiscalización previsto en el articulo 32 de esta ley. (Párrafo incorporado por art. 78 inc. a) de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995)

Los fondos comunes de inversión podrán emitir distintas clases de cuotapartes con diferentes derechos. Las cuotapartes podrán dar derechos de copropiedad de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este articulo y también podrán emitirse cuotapartes de renta con valor nominal determinado y una renta calculada sobre dicho valor cuyo pago será sujeto al rendimiento de los bienes que integren el haber del fondo. (Párrafo incorporado por art. 78 inc. a) de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995).

 

De la lectura del artículo se desprende entonces que se pueden ofrecer Fondos Comunes de Inversión cuyos objetivos de inversión busquen ser logrados a través de la administración profesional de carteras de:

 

a)       valores mobiliarios con oferta pública,

b)       metales preciosos,

c)       divisas,

d)       derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones,

e)       instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina y

f)        dinero o cualquier combinación de estos instrumentos.

 

Los Fondos Comunes de Inversión, que se constituyan invirtiendo en estos activos, pueden ser abierto o cerrados. Si son abiertos esto quiere decir que los aportes de las personas que invierten en ellos pueden crecer sin limitaciones al tamaño del Fondo (salvo decisiones puntuales del Administrador), estos aportes pueden ser retirados parcial o totalmente en cualquier momento y su permanencia en el Fondo puede ser ilimitada. En cambio, si son cerrados, el volumen que pueden alcanzar los activos bajo administración está definido de antemano, al igual que la duración de los Fondos de este tipo.

 

Ahora bien, el segundo párrafo del Artículo 1º establece que, si el Fondo Común de Inversión es cerrado, entonces puede también tener otros objetivos:

 

a)       objetos especiales de inversión,

b)       conjuntos  homogéneos   o  análogos   de  bienes   reales  o   personales,  o  derechos

    creditorios con garantías reales o sin ellas.

 

Como se puede apreciar, las posibilidades de objetivo de inversión de estos Fondos son mayores al permitirse para ellos la inversión en activos de la economía real.

 

 

III. Tipos de Fondos.

 

En la República Argentina la oferta de Fondos Comunes de Inversión la podemos clasificar, siguiendo los lineamientos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, por el objetivo de inversión (que determina el tipo de activos que componen la cartera) y por los atributos anexos: la moneda del Fondo, la región donde invierten y el horizonte de inversión

 

Siguiendo este esquema de tipificación encontramos Fondos de:

 

1)       Renta Variable: son Fondos que invierten principalmente en acciones. Unos invierten en acciones listadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, otros lo hacen en otros mercados de Latinoamérica (especialmente Mercosur), Estados Unidos de Norteamérica o Europa (a través de inversiones directas o CEDEAR´s). La cuotaparte está denominada en dólares o pesos y su horizonte de inversión es, por tratarse de Fondos que invierten en acciones, largo.

 

2)       Renta Fija: son Fondos que invierten principalmente en títulos de deuda pública y/o privada  (títulos públicos, obligaciones negociables, etc.). Unos invierten en instrumentos de deuda argentinos, otros lo hacen en activos del exterior en forma directa o a través de CEDEARs (tanto de acciones como de bonos corporativos extranjeros). La cuotaparte está denominada en dólares o pesos y su horizonte de inversión puede ser corto, mediano, largo o flexible, dependiendo de las estrategias de inversión establecidas.

 

3)       Renta Mixta; se trata de Fondos a través de los cuales se puede invertir en una combinación de acciones y títulos de deuda como los descriptos en los casos anteriores. La cuotaparte está denominada en dólares o pesos y su horizonte de inversión puede ser corto, mediano, largo o flexible, dependiendo de las estrategias de inversión establecidas.

 

4)       Mercado de Dinero: en esta categoría englobamos a los Fondos de Plazo Fijo y a los Fondos de Mercado de Dinero. Como ya se ha visto los dos tipos de Fondos tienen comportamientos comunes y la diferencia es regulatoria. Construyen sus carteras con depósitos en entidades financieras (principalmente depósitos a plazo fijo y colocaciones a la vista en Entidades Financieras) y deben mantener en todo momento, al menos, un cuarenta y cinco por ciento (45%) del Patrimonio en colocaciones totalmente líquidas. La cuotaparte está denominada en pesos o en dólares, invierten en la República Argentina y su horizonte de inversión es, por el carácter de sus activos, corto; no obstante ello existen cuotapartistas que mantienen sus inversiones en estos Fondos por largos períodos de tiempo.

 

5)       Cerrados: como se viera anteriormente, estos Fondos pueden tener variados objetivos de inversión que incluyen proyectos en la economía real (por ejemplo: proyectos agrícolas o inmobiliarios). El horizonte de inversión está relacionado al objetivo de inversión de cada uno de ellos pero, primordialmente, son de mediano o largo plazo.

 

 

IV. Ventajas de la inversión a través de Fondos Comunes de Inversión.

 

Como dijéramos al principio, los Fondos Comunes de Inversión son una forma de inversión colectiva, no son comunes por “ordinarios” sino porque permiten crear una “comunidad” de intereses y alcanzar un “objetivo común” a todos los participantes.

 

Si bien las personas invierten en el Fondo, en realidad están invirtiendo “a través” de un Fondo en los activos que han elegido para cumplir un objetivo que es común a todos ellos.

 

Los beneficios de administrar el stock de ahorro o las inversiones de esta manera son varios y van más allá de la administración profesional (que es el primero de ellos), veamos cada uno de ellos:

 

1)       Administración profesional: la complejidad de la administración eficiente de una cartera de activos financieros en un ambiente tan dinámico y complejo como el de los mercados financieros actuales hace necesaria la actuación de profesionales con dedicación exclusiva para este fin. Los Fondos Comunes de Inversión, a través de la actuación de los Gerentes de Cartera actuantes, brindan este servicio, cubriendo de esta manera esa necesidad.

 

2)       Acceso a Mercados e instrumentos: por tratarse de inversores institucionales con la estructura necesaria para lograrlo, los Fondos permiten, especialmente a los cuotapartistas pequeños y medianos, participar en inversiones en mercados e instrumentos que, por lejanía o montos necesarios, están prácticamente vedados a ese segmento de inversores.

 

3)       Diversificación: una de las bases del correcto manejo de los riesgos asociados a una cartera, es la diversificación en los papeles que la componen. Esto permite disminuir el impacto de una disminución en el valor de uno de los instrumentos adquiridos (por razones específicas asociadas al emisor) sobre el total de las inversiones en esa cartera. Por los montos que administra una Gerente para un Fondo, por el análisis de riesgo sobre cada uno de los instrumentos adquiridos para su cartera, y por los límites mínimos de diversificación por emisor a los que están obligados como consecuencia de las reglamentaciones vigentes, los Fondos Comunes de Inversión son vehículos que aseguran diversificación y por lo tanto un correcto manejo de los riesgos que ésta evita.

 

4)       Liquidez: las Sociedades Gerentes están obligadas regulatoriamente a proveer, en condiciones normales de mercado, la liquidez necesaria para que el cuotapartista que así lo deseen pueda hacer efectiva su inversión en los tiempos estipulados en el Reglamento de Gestión.

 

5)       Información diaria: el resultado de la inversión se refleja diariamente (en un Fondo abierto) en el valor de la cuotaparte que determina la Sociedad Gerente; dicha información está disponible para el público en general en publicaciones varias: diarios de amplia circulación, Suplemento Diario del Boletín de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, páginas Web de los órganos de los Fondos, de la Comisión Nacional de Valores y de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión o, incluso, telefónicamente dependiendo del Fondo del que se trate.

 

6)       Montos mínimos reducidos: tratándose de una cartera que engloba inversiones de muchas personas, no son necesarios montos grandes para operar en Fondos. La mayoría de ellos opera con montos mínimos cercanos a mil pesos (e incluso menores). Adicionalmente, por tratarse las compras y ventas de operaciones que engloban las decisiones de suscripción y rescate de todos los clientes que actúan, los importes de las comisiones que deben abonarse por las mismas son siempre las aplicables a operaciones mayoristas, disminuyendo el impacto de ellas sobre el rendimiento de la cartera, situación que no se verifica en una cartera pequeña administrada personalmente.

 

7)       Simplicidad de operación: una vez decidido el tipo de inversión que se desea realizar y elegido el Fondo a través del que se desea efectuar la inversión se procede a la suscripción (en la Sociedad Depositaria, Gerente o Agentes Colocadores que en muchos casos pueden ser Agentes de Bolsa). Luego los órganos activos del Fondo se ocupan del resto de las tareas inherentes a la administración de la suma invertida. Una vez efectuada la primera operación es posible operar por medios electrónicos. En caso que el cuotapartista así lo desee podrá solicitar el traspaso de su inversión de un Fondo a otros, siguiendo sus preferencias o necesidades de cambio de objetivos de inversión. Asimismo, decidido el rescate de la operación, éste se puede efectuar tanto presencial como telefónicamente o, eventualmente, por otros medios electrónicos, dependiendo del Fondo del que se trate.

 

8)       Ahorro de tiempo: lo expresado en el punto anterior no implica que una persona física no puede hacer esta tarea en forma eficiente, si dispone además de los conocimientos necesarios para hacerlo, pero sí es cierto que deberá asignar a esta tarea una gran cantidad de tiempo para poder recopilar información y efectuar los análisis necesarios para tomar decisiones eficientes de inversión o desinversión. Asimismo, necesitará el tiempo necesario para efectuar tareas administrativas varias relacionadas a la cartera (cobros de rentas, dividendos y amortizaciones, presentaciones varias, concurrencia a Asambleas, cálculos, etc.). Todos estos servicios forman parte de las tareas desarrolladas por la Gerentes y/o Depositarias de los Fondos Comunes de Inversión.

 

9)       Marco regulatorio: la actuación de la Comisión Nacional de Valores como Organismo Oficial dedicado a la supervisión y el control de la actividad de los Fondos y sus Organos Activos (Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria), velando asimismo por los intereses de los cuotapartistas asegura transparencia en la actividad de los Fondos.

 

 

V. Quién administra un Fondo Común de Inversión?

 

En el final del primer párrafo del Artículo 1 leíamos: “Estos Fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica”, por lo tanto deben ser administrados por personas jurídicas que son las que los generan y que, luego de las autorizaciones correspondientes por parte de la Comisión Nacional de Valores, los ofrecen a los inversores.

 

Estas Sociedades son:

 

La Sociedad Gerente, encargada de la administración del patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión que haya lanzado en conjunto con una Sociedad Depositaria.

Dentro de estas tareas se incluyen entre otras, la definición de las estrategias necesarias para lograr los objetivos de inversión propuestos para cada Fondo, el análisis de la situación de los mercados y de los instrumentos financieros que se pueden incorporar a la cartera de inversiones, la toma de decisiones de inversión y desinversión en dichos instrumentos, el cálculo del valor de la unidad de medida de las inversiones en los Fondos, llevar la contabilidad de cada Fondo bajo administración, la confección de los estados contables trimestrales y anuales de los Fondos y, en algunos casos, la distribución de cuotapartes.

 

La Sociedad Depositaria, encargada de la custodia de los activos bajo administración de los Fondos Comunes de Inversión que haya lanzado en conjunto con una Sociedad Gerente. Entre las tareas que tiene a su cargo la Sociedad Depositaria encontramos: la liquidación de todas las operaciones de compra y de venta de los activos que componen la cartera y su custodia en cuentas individualizadas a nombre de cada Fondo, el cobro de rentas, amortizaciones y dividendos provenientes de la tenencia de dichos activos, mantener actualizado el Registro de Cuotapartistas (quien es el propietario de las participaciones en el Fondo) y, tradicionalmente, la distribución de cuotapartes de los Fondos.

 

Estas dos Sociedades, comúnmente llamadas los “órganos activos” de los Fondos son las que, en un comienzo, definen el objetivo de inversión, otras características y la forma de operación de un nuevo Fondo y solicitan conjuntamente a la Comisión Nacional de Valores la autorización para su funcionamiento.

 

VI. El Reglamento de Gestión.

 

Todas estas características propias de un Fondo, así como las responsabilidades de la Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria y su relación con el Fondo y sus cuotapartistas (las personas que invierten en él) se establecen en un documento llamado “Reglamento de Gestión”.

 

Las características propias de un Fondo son, principalmente y más allá de su nombre, su objetivo de inversión, los mercados en los cuales actuará, los activos que incorporará a su cartera para cumplir con el objetivo propuesto, las limitaciones que se establezcan a las inversiones que puede realizar, los mecanismos y particularidades de la suscripción (compra) y rescate (venta) de cuotapartes, el nivel de los honorarios y comisiones que el Fondo o los cuotapartistas deberán abonar por la administración o negociación de las cuotapartes del Fondo, respectivamente, y si se trata de un Fondo cerrado o abierto.

El Reglamento de Gestión es un contrato de adhesión, por lo tanto quienes invierten en un Fondo adhieren a dicho contrato sin que existan posibilidades de modificación del mismo o acuerdos extracontractuales válidos para uno o más cuotapartistas en particular.

 

Todo Fondo que comienza a operar deberá disponer de la autorización expresa de la Comisión Nacional de Valores y de la aprobación de su Reglamento de Gestión. Asimismo, deberá inscribir el Reglamento de Gestión en la Inspección General de Justicia.

 

 

VII. Las cuotapartes.

 

En varias oportunidades hemos hablado de cuotapartes y cuotapartistas, esto es, la unidad de medida de la participación en un Fondo y las personas que invierten en él.

 

Ahora bien, cómo se calcula el valor de esta unidad de medida y cómo incide en las suscripciones y rescates de cuotapartes?

 

El cálculo es simple y para ilustrarlo mejor haremos un ejercicio.

 

1) Imaginemos un Fondo que comienza operaciones y, en el primer día invierten en él dos cuotapartistas, entregando cada uno de ello $ 1.000.- a la Sociedad Depositaria.

 

Si estos $ 2.000 son invertidos por la Sociedad Gerente y al final del día el valor de los activos que se han adquirido no ha variado respecto de su valor de compra tendremos que el Patrimonio del Fondo (dejemos de lado para este ejemplo teórico honorarios y comisiones) será de $2.000.- y, por convención se reconocerá a cada uno de los cuotapartistas la tenencia de 1.000 cuotapartes, o sea que el valor unitario de cada cuotaparte generada en ese primer día de operaciones será de $ 1.-

 

Esquematizando:

                      Patrimonio del Fondo             $ 2.000 =  $1.- Valor de la cuotaparte

                      Cuotapartes en circulación       2.000

 

2) Al día siguiente no existen operaciones de suscripción de cuotapartes pero encontramos que al final del día el valor de mercado de los activos adquiridos ha aumentado un diez por ciento (10%), el cálculo del valor de cuota parte será:

 

                       Patrimonio del Fondo             $ 2.200 =  $1,10  Nuevo valor de la cuotaparte

                       Cuotapartes en circulación       2.000

 

3) Si el próximo día hábil no existen operaciones de suscripción de cuotapartes y al final del día el valor de mercado de los activos adquiridos ha disminuido un cinco por ciento (5%), el cálculo del valor de cuota parte será:

 

                       Patrimonio del Fondo             $ 2.090 =  $1,045  Nuevo valor de la cuotaparte

                       Cuotapartes en circulación       2.000

 

4) Si el próximo día hábil existieran operaciones de suscripción de cuotapartes por $ 1.000 y al final del día el valor de mercado de los activos se mantuviera estable, el cálculo del valor de cuota parte será:

 

                       Patrimonio del Fondo             $ 2.090 =  $1,045  Nuevo valor de la cuotaparte

                       Cuotapartes en circulación       2.000

 

Con este valor de cuotaparte se calcula la cantidad de cuotapartes que corresponde al nuevo cuotapartista, haciendo el siguiente cálculo ($ 1.000 / 1,045 = 957 cuotapartes); nótese que este nuevo cuotapartista, que ha entregado la misma cantidad de dinero que los anteriores no recibe la misma cantidad de cuotapartes. Esto se debe a que, tanto los cuotapartistas que ingresan como los que se retiran de un Fondo lo hacen al valor de cuotaparte calculado al cierre del día en que solicitó la suscripción o rescate respectivamente.

 

5) Si efectuamos el cálculo final de cuotaparte de ese mismo día (incluyendo los nuevos activos y las cuotapartes entregadas al nuevo cuotapartista) el cálculo será:

 

                       Patrimonio del Fondo             $ 3.090 =  $1,045  Nuevo valor de la cuotaparte

                       Cuotapartes en circulación       2.957

 

Como se puede apreciar el valor de la cuotaparte, que refleja la valorización del Patrimonio del Fondo, permite conocer con exactitud cuál es el valor de la participación de cada uno de los cuotapartistas al momento que se efectúa la valuación y no se ve afectado por la incorporación de nuevos cuotapartistas o la salida de otros.

 

Este sistema de cálculo de valor de cuotaparte no aplica a los llamados Fondos de Money Market, regulados por normas específicas de la Comisión Nacional de Valores, para los cuales se reglamentó que el valor de la cuotaparte es $ 1, ajustándose la cantidad de cuotapartes en circulación para reflejar no sólo los ingresos y egresos de aportes de los cuotapartistas sino también las modificaciones patrimoniales que se produzcan por apreciación de los activos que conforman el Fondo. No obstante ello, y por tratarse en definitiva de un “pasaje de términos” en los factores de la ecuación, el comportamiento de un Fondo de “Money Market” y uno de “Plazo Fijo”, a igualdad de administración y composición de la cartera, será el mismo en términos de rendimiento.

 

Obviamente, estos ejercicios son ilustrativos y no toman en consideración todas las variables que deben tenerse en cuenta al calcular el Patrimonio Neto del Fondo, entre las cuales encontramos el devengamiento diario de la parte proporcional de los honorarios que cobran las Sociedades Gerente y Depositaria y que resultan en un pasivo del Fondo hasta su liquidación de acuerdo a los términos del Reglamento de Gestión.

 

En el país, el valor de la cuotaparte de los Fondos abiertos se determina todos los días hábiles; para los Fondos cerrados la valuación puede efectuarse con otra periodicidad, dependiendo del tipo de activos que los conforman.

 

Estos valores de cuotaparte están diariamente a disposición del público: en periódicos, en sitios web como los de las propias Sociedades Gerentes o Depositarias de los Fondos, de la Comisión Nacional de Valores o de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión, y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires.

 

 

VIII. Tratamiento impositivo de los Fondos Comunes de Inversión y los cuotapartistas.

 

A continuación se esquematizan en cuadros separados los tratamientos impositivos aplicables a los cuotapartistas y a los Fondos Comunes de Inversión como entes separados de los Organos Activos que los administran, preparados por el Estudio Gonzalez Fischer & Asociados.

 

Si bien tanto para los Fondos Abiertos como para los Fondos Cerrados que invierten en activos financieros no existe impacto impositivo (recuérdese que se trata de vehículos que canalizan inversiones de terceros), sí existe un impacto impositivo sobre los Fondos Cerrados de Objeto Específico.

 

Por las complejidades propias de las cuestiones impositivas y las variadas alternativas que se generan en virtud de las situaciones individuales no se profundiza en el tema.

 

                                                                 

Cuadro 1

 

Tratamiento Impositivo para el Inversor

 

                                                              IMPUESTO

OPERACIÓN - CONCEPTO

TRATAMIENTO

Ganancias

Compraventa

Exenta – Excepto para los denominados “Sujeto Empresa” (Art 49º a) b) y c) Ley Ganancias (alícuota 35%)

Distribución de utilidades

No gravada – exenta

Resultados por tenencia

No alcanzado

Impuesto al Valor Agregado

Compraventa

No alcanzada

Distribución de utilidades

No alcanzada

Resultados por tenencia

No alcanzada

Sobre los Bienes Personales

Valor determinado al 31-12 de cada año

Gravado, en su caso, al 0,50% o al 0,75%

Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente

Débitos y créditos en cuenta corriente

Exentos los débitos y los créditos por suscripciones y rescates

 
 
Cuadro 2

 

Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Abiertos

                                                             

IMPUESTO

OPERACIÓN - CONCEPTO

TRATAMIENTO

Ganancias

Utilidad

No gravada

Impuesto al Valor Agregado

Ingresos

No gravados

Ganancia Mínima Presunta

Activos del Fondo

No gravado

Bienes Personales

Patrimonio al 31-12 de cada año

No alcanzado

Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente

Cuenta del Fondo Común abierta en Entidad Depositaria

Exentos los débitos y los créditos. Uso exclusivo actividad

 

 

Cuadro 3

 

Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión

Cerrados de Activos Financieros

                                                             

IMPUESTO

OPERACIÓN - CONCEPTO

TRATAMIENTO

Ganancias

Utilidad

No gravada

Impuesto al Valor Agregado

Ingresos

No gravados

Ganancia Mínima Presunta

Activos del Fondo

No gravado

Bienes Personales

Patrimonio al 31-12 de cada año

No alcanzado

Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente

Cuenta del Fondo Común abierta en Entidad Depositaria

Exentos los débitos y los créditos. Uso exclusivo actividad

 

 

Cuadro 4

 

Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión

Cerrados de Objeto Específico

                                                             

IMPUESTO

OPERACIÓN - CONCEPTO

TRATAMIENTO

Ganancias

Utilidad

Gravada. Alícuota 35%

Impuesto al Valor Agregado

Ingresos

Gravado. Se deben analizar exenciones de acuerdo con la actividad desarrollada

Ganancia Mínima Presunta

Activos del Fondo (hay exenciones)

Gravado. Alícuota 1%. El Impuesto a las Ganancias es pago a cuenta

Bienes Personales

Patrimonio al 31-12 de cada año

No alcanzado

Impuesto a los Débitos y Créditos en Cuenta Corriente

Cuenta del Fondo Común abierta en Entidad Depositaria (con requisitos Art 70º D.R Ley Impuesto a las Ganancias)

Exentos los débitos y los créditos. Uso exclusivo actividad

 

 

 

IX. El rol de la Comisión Nacional de Valores.

 

Ya hemos mencionado a la Comisión Nacional de Valores como ente autorizante de los Fondos y de su Reglamento de Gestión. En realidad, su función en cuanto a los Fondos, es mucho más amplia: no sólo autoriza su funcionamiento y sus Reglamentos de Gestión, sino que también supervisa y controla su actividad en forma continua, siendo asimismo el Ente Nacional que regula aspectos propios de la actividad que deben ser normados por no estar incorporados a la Ley y el Decreto Reglamentario o por actualización a las operatorias modernas.