I.
Introducción.
II.
Qué es un Fondo Común de Inversión?
III.
Tipos de Fondos.
1.
Renta
Variable.
2.
Renta
Fija.
3.
Renta
Mixta.
4.
Mercado
de Dinero.
5.
Cerrados.
IV.
Ventajas de la inversión a través de Fondos Comunes de Inversión.
1.
Administración
profesional.
2.
Acceso
a mercados e instrumentos.
3.
Diversificación.
4.
Liquidez.
5.
Información
diaria.
6.
Montos
mínimos reducidos.
7.
Simplicidad
de operación.
8.
Ahorro
de tiempo.
9.
Marco
regulatorio.
V.
Quién administra un Fondo Común de Inversión.
1.
Sociedad
Gerente.
2.
Sociedad
Depositaria.
VI.
El Reglamento de Gestión.
VII.
Las cuotapartes.
VIII.
Tratamiento impositivo de los cuotapartistas
y de los Fondos Comunes de Inversión.
1.
Tratamiento
Impositivo para el cuotapartista.
2.
Tratamiento
Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Abiertos.
3.
Tratamiento
Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Activos Financieros.
4.
Tratamiento
Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Cerrados de Objeto Específico.
IX.
El rol de la Comisión Nacional de Valores.
I. Introducción.
Es un hecho irrefutable que la complejidad de los mercados
financieros y el volumen de información relevante en cada uno de ellos es cada
vez mayor.
Las interrelaciones entre regiones y mercados, la
globalización, la velocidad en las comunicaciones y la influencia inmediata
sobre los precios de los activos financieros de las noticias locales y globales
hace cada vez más dificultosa la administración personal (y eficiente) de una
cartera de activos financieros por razones de conocimientos necesarios, tiempo
y recursos para mantenerse informado, así como de posibilidades de acceso a los
mercados.
Por lo tanto, la tercerización
de la administración del stock de ahorro de los individuos es una necesidad y
una realidad, avalada por las cifras de crecimiento de los activos bajo
administración de los esquemas de inversión colectiva en la gran mayoría de los
países con mercados de capitales.
En este sentido debe tenerse en
cuenta que el desarrollo de los esquemas de inversión colectiva, asimismo, tiene
implicancias favorables para los dos objetivos fundamentales de toda política
financiera exitosa, como son:
1)
la
eficiente asignación del ahorro público a las oportunidades de inversión, y
2)
la
eficiente gestión de administración de riesgos y la protección de los
inversores menos informados.
En la República Argentina la
administración del stock de ahorro
voluntario utilizando esquemas de
inversión colectiva se realiza, principalmente, a través de los Fondos Comunes
de Inversión constituídos bajo la Ley 24083.
II. Qué es un
Fondo Común de Inversión?
Desde un punto de
vista conceptual, un Fondo Común de Inversión es un vehículo que permite
a un grupo de personas con objetivos de inversión similares disponer de una
administración profesional que se ocupa de analizar la mejor forma de alcanzar
esos objetivos y llevar a la práctica las estrategias necesarias para lograrlo,
custodiando a la vez los activos en los que se invierte.
Analicemos ahora, desde la óptica legal, las posibilidades
que brinda en la República Argentina este vehículo de inversión que está
regulado por la Ley 24083.
En su Art. 1 esta Ley
expresa:
“Se considera FONDO COMUN DE INVERSION al patrimonio
integrado por: valores mobiliarios con oferta pública, metales preciosos,
divisas, derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones,
instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina y dinero, pertenecientes a diversas personas
a las cuales se les reconocen derechos de copropiedad representados por
cuotapartes cartulares o escriturales.
Estos fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica.
Los fondos comunes que se constituyen con una cantidad
máxima de cuotapartes de acuerdo con el artículo 21 de esta ley, podrán tener
objetos especiales de inversión e integrar su patrimonio con conjuntos
homogéneos o análogos de bienes reales o personales, o derechos creditorios con garantías reales o sin ellas de acuerdo con
lo que disponga la reglamentación del órgano de fiscalización previsto en el
articulo 32 de esta ley. (Párrafo incorporado por art. 78 inc. a) de la Ley N°
24.441 B.O. 16/01/1995)
Los fondos comunes de inversión podrán emitir distintas
clases de cuotapartes con diferentes derechos. Las cuotapartes podrán dar
derechos de copropiedad de acuerdo con lo previsto en el primer párrafo de este
articulo y también podrán emitirse cuotapartes de renta con valor nominal
determinado y una renta calculada sobre dicho valor cuyo pago será sujeto al
rendimiento de los bienes que integren el haber del fondo. (Párrafo
incorporado por art. 78 inc.
a) de la Ley N° 24.441 B.O. 16/01/1995)”.
De la lectura del
artículo se desprende entonces que se pueden ofrecer Fondos Comunes de
Inversión cuyos objetivos de inversión busquen ser logrados a través de la
administración profesional de carteras de:
a) valores mobiliarios con oferta pública,
b) metales preciosos,
c) divisas,
d) derechos y obligaciones derivados de operaciones de futuro y opciones,
e) instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina y
f)
dinero o cualquier combinación de
estos instrumentos.
Los Fondos Comunes de
Inversión, que se constituyan invirtiendo en estos activos, pueden ser abierto
o cerrados. Si son abiertos esto
quiere decir que los aportes de las personas que invierten en ellos pueden
crecer sin limitaciones al tamaño del Fondo (salvo decisiones puntuales del
Administrador), estos aportes pueden ser retirados parcial o totalmente en
cualquier momento y su permanencia en el Fondo puede ser ilimitada. En cambio,
si son cerrados, el volumen que
pueden alcanzar los activos bajo administración está definido de antemano, al
igual que la duración de los Fondos de este tipo.
Ahora bien, el
segundo párrafo del Artículo 1º establece que, si el Fondo Común de Inversión
es cerrado, entonces puede también tener otros objetivos:
a) objetos especiales de inversión,
b) conjuntos homogéneos o
análogos de bienes
reales o personales,
o derechos
creditorios con garantías reales o
sin ellas.
Como se puede
apreciar, las posibilidades de objetivo de inversión de estos Fondos son
mayores al permitirse para ellos la inversión en activos de la economía real.
III. Tipos de
Fondos.
En la República
Argentina la oferta de Fondos Comunes de Inversión la podemos clasificar,
siguiendo los lineamientos de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de
Inversión, por el objetivo de inversión (que determina el tipo de activos que
componen la cartera) y por los atributos anexos: la moneda del Fondo, la región
donde invierten y el horizonte de inversión
Siguiendo este
esquema de tipificación encontramos Fondos de:
1)
Renta
Variable: son Fondos que invierten principalmente en acciones. Unos invierten
en acciones listadas en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, otros lo hacen en
otros mercados de Latinoamérica (especialmente Mercosur),
Estados Unidos de Norteamérica o Europa (a través de inversiones directas o CEDEAR´s). La cuotaparte está denominada en dólares o pesos
y su horizonte de inversión es, por tratarse de Fondos que invierten en
acciones, largo.
2)
Renta
Fija: son Fondos que invierten principalmente en títulos de deuda pública y/o
privada (títulos públicos, obligaciones
negociables, etc.). Unos invierten en instrumentos de deuda argentinos, otros
lo hacen en activos del exterior en forma directa o a través de CEDEARs (tanto de acciones como de bonos corporativos
extranjeros). La cuotaparte está denominada en dólares o pesos y su horizonte
de inversión puede ser corto, mediano, largo o flexible, dependiendo de las
estrategias de inversión establecidas.
3)
Renta
Mixta; se trata de Fondos a través de los cuales se puede invertir en una
combinación de acciones y títulos de deuda como los descriptos en los casos
anteriores. La cuotaparte está denominada en dólares o pesos y su horizonte de
inversión puede ser corto, mediano, largo o flexible, dependiendo de las
estrategias de inversión establecidas.
4)
Mercado
de Dinero: en esta categoría englobamos a los Fondos de Plazo Fijo y a los Fondos
de Mercado de Dinero. Como ya se ha visto los dos tipos de Fondos tienen
comportamientos comunes y la diferencia es regulatoria.
Construyen sus carteras con depósitos en entidades financieras (principalmente
depósitos a plazo fijo y colocaciones a la vista en Entidades Financieras) y
deben mantener en todo momento, al menos, un cuarenta y cinco por ciento (45%)
del Patrimonio en colocaciones totalmente líquidas. La cuotaparte está
denominada en pesos o en dólares, invierten en la República Argentina y su
horizonte de inversión es, por el carácter de sus activos, corto; no obstante
ello existen cuotapartistas que mantienen sus
inversiones en estos Fondos por largos períodos de tiempo.
5)
Cerrados:
como se viera anteriormente, estos Fondos pueden tener variados objetivos de
inversión que incluyen proyectos en la economía real (por ejemplo: proyectos
agrícolas o inmobiliarios). El horizonte de inversión está relacionado al
objetivo de inversión de cada uno de ellos pero, primordialmente, son de
mediano o largo plazo.
IV. Ventajas de
la inversión a través de Fondos
Comunes de Inversión.
Como dijéramos al
principio, los Fondos Comunes de Inversión son una forma de inversión
colectiva, no son comunes por “ordinarios” sino porque permiten crear una
“comunidad” de intereses y alcanzar un “objetivo común” a todos los
participantes.
Si bien las personas
invierten en el Fondo, en realidad están invirtiendo “a través” de un Fondo en
los activos que han elegido para cumplir un objetivo que es común a todos
ellos.
Los beneficios de
administrar el stock de ahorro o las inversiones de esta manera son varios y
van más allá de la administración profesional (que es el primero de ellos),
veamos cada uno de ellos:
1)
Administración profesional: la complejidad de la administración eficiente de una
cartera de activos financieros en un ambiente tan dinámico y complejo como el
de los mercados financieros actuales hace necesaria la actuación de
profesionales con dedicación exclusiva para este fin. Los Fondos Comunes de
Inversión, a través de la actuación de los Gerentes de Cartera actuantes,
brindan este servicio, cubriendo de esta manera esa necesidad.
2)
Acceso a Mercados e instrumentos: por tratarse de
inversores institucionales con la estructura necesaria para lograrlo, los Fondos
permiten, especialmente a los cuotapartistas pequeños
y medianos, participar en inversiones en mercados e instrumentos que, por
lejanía o montos necesarios, están prácticamente vedados a ese segmento de
inversores.
3)
Diversificación:
una de las bases del correcto manejo de los riesgos asociados a una cartera, es
la diversificación en los papeles que la componen. Esto permite disminuir el
impacto de una disminución en el valor de uno de los instrumentos adquiridos
(por razones específicas asociadas al emisor) sobre el total de las inversiones
en esa cartera. Por los montos que administra una Gerente para un Fondo, por el
análisis de riesgo sobre cada uno de los instrumentos adquiridos para su
cartera, y por los límites mínimos de diversificación por emisor a los que
están obligados como consecuencia de las reglamentaciones vigentes, los Fondos
Comunes de Inversión son vehículos que aseguran diversificación y por lo tanto
un correcto manejo de los riesgos que ésta evita.
4)
Liquidez: las
Sociedades Gerentes están obligadas regulatoriamente
a proveer, en condiciones normales de mercado, la liquidez necesaria para que
el cuotapartista que así lo deseen pueda hacer
efectiva su inversión en los tiempos estipulados en el Reglamento de Gestión.
5)
Información diaria: el resultado de la inversión se refleja diariamente (en un Fondo
abierto) en el valor de la cuotaparte que determina la Sociedad Gerente; dicha
información está disponible para el público en general en publicaciones varias:
diarios de amplia circulación, Suplemento Diario del Boletín de la Bolsa de
Comercio de Buenos Aires, páginas Web de los órganos de los Fondos, de la
Comisión Nacional de Valores y de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de
Inversión o, incluso, telefónicamente dependiendo del Fondo del que se trate.
6)
Montos mínimos reducidos: tratándose de una cartera que engloba inversiones de muchas
personas, no son necesarios montos grandes para operar en Fondos. La mayoría de
ellos opera con montos mínimos cercanos a mil pesos (e incluso menores). Adicionalmente,
por tratarse las compras y ventas de operaciones que engloban las decisiones de
suscripción y rescate de todos los clientes que actúan, los importes de las
comisiones que deben abonarse por las mismas son siempre las aplicables a
operaciones mayoristas, disminuyendo el impacto de ellas sobre el rendimiento
de la cartera, situación que no se verifica en una cartera pequeña administrada
personalmente.
7)
Simplicidad de operación: una vez decidido el tipo de inversión que se desea realizar
y elegido el Fondo a través del que se desea efectuar la inversión se procede a
la suscripción (en la Sociedad Depositaria, Gerente o Agentes Colocadores que
en muchos casos pueden ser Agentes de Bolsa). Luego los órganos activos del
Fondo se ocupan del resto de las tareas inherentes a la administración de la
suma invertida. Una vez efectuada la primera operación es posible operar por
medios electrónicos. En caso que el cuotapartista así
lo desee podrá solicitar el traspaso de su inversión de un Fondo a otros, siguiendo
sus preferencias o necesidades de cambio de objetivos de inversión. Asimismo,
decidido el rescate de la operación, éste se puede efectuar tanto presencial
como telefónicamente o, eventualmente, por otros medios electrónicos,
dependiendo del Fondo del que se trate.
8)
Ahorro de tiempo: lo expresado en el punto anterior no implica que una persona física no
puede hacer esta tarea en forma eficiente, si dispone además de los conocimientos
necesarios para hacerlo, pero
sí es cierto que deberá asignar a esta tarea una gran cantidad de tiempo para
poder recopilar información y efectuar los análisis necesarios para tomar
decisiones eficientes de inversión o desinversión.
Asimismo, necesitará el tiempo necesario para efectuar tareas administrativas
varias relacionadas a la cartera (cobros de rentas, dividendos y
amortizaciones, presentaciones varias, concurrencia a Asambleas, cálculos,
etc.). Todos estos servicios forman parte de las tareas desarrolladas por la
Gerentes y/o Depositarias de los Fondos Comunes de Inversión.
9)
Marco regulatorio: la actuación de la
Comisión Nacional de Valores como Organismo Oficial dedicado a la supervisión y
el control de la actividad de los Fondos y sus Organos
Activos (Sociedad Gerente y Sociedad Depositaria), velando asimismo por los
intereses de los cuotapartistas asegura transparencia
en la actividad de los Fondos.
V. Quién
administra un Fondo Común de Inversión?
En el final del
primer párrafo del Artículo 1 leíamos: “Estos
Fondos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica”, por lo
tanto deben ser administrados por personas jurídicas que son las que los
generan y que, luego de las autorizaciones correspondientes por parte de la
Comisión Nacional de Valores, los ofrecen a los inversores.
Estas Sociedades son:
La Sociedad Gerente, encargada de la
administración del patrimonio de los Fondos Comunes de Inversión que haya
lanzado en conjunto con una Sociedad Depositaria.
Dentro de estas
tareas se incluyen entre otras, la definición de las estrategias necesarias
para lograr los objetivos de inversión propuestos para cada Fondo, el análisis
de la situación de los mercados y de los instrumentos financieros que se pueden
incorporar a la cartera de inversiones, la toma de decisiones de inversión y desinversión en dichos instrumentos, el cálculo del valor
de la unidad de medida de las inversiones en los Fondos, llevar la contabilidad
de cada Fondo bajo administración, la confección de los estados contables
trimestrales y anuales de los Fondos y, en algunos casos, la distribución de
cuotapartes.
La Sociedad Depositaria, encargada de la
custodia de los activos bajo administración de los Fondos Comunes de Inversión
que haya lanzado en conjunto con una Sociedad Gerente. Entre las tareas que
tiene a su cargo la Sociedad Depositaria encontramos: la liquidación de todas
las operaciones de compra y de venta de los activos que componen la cartera y
su custodia en cuentas individualizadas a nombre de cada Fondo, el cobro de
rentas, amortizaciones y dividendos provenientes de la tenencia de dichos
activos, mantener actualizado el Registro de Cuotapartistas
(quien es el propietario de las participaciones en el Fondo) y,
tradicionalmente, la distribución de cuotapartes de los Fondos.
Estas dos Sociedades,
comúnmente llamadas los “órganos activos” de los Fondos son las que, en un
comienzo, definen el objetivo de inversión, otras características y la forma de
operación de un nuevo Fondo y solicitan conjuntamente a la Comisión Nacional de
Valores la autorización para su funcionamiento.
VI. El
Reglamento de Gestión.
Todas estas
características propias de un Fondo, así como las responsabilidades de la
Sociedad Gerente, la Sociedad Depositaria y su relación con el Fondo y sus cuotapartistas (las personas que invierten en él) se
establecen en un documento llamado “Reglamento de Gestión”.
Las características
propias de un Fondo son, principalmente y más allá de su nombre, su objetivo de
inversión, los mercados en los cuales actuará, los activos que incorporará a su
cartera para cumplir con el objetivo propuesto, las limitaciones que se
establezcan a las inversiones que puede realizar, los mecanismos y
particularidades de la suscripción (compra) y rescate (venta) de cuotapartes,
el nivel de los honorarios y comisiones que el Fondo o los cuotapartistas
deberán abonar por la administración o negociación de las cuotapartes del
Fondo, respectivamente, y si se trata de un Fondo cerrado o abierto.
El Reglamento de
Gestión es un contrato de adhesión,
por lo tanto quienes invierten en un Fondo adhieren a dicho contrato sin que
existan posibilidades de modificación del mismo o acuerdos extracontractuales
válidos para uno o más cuotapartistas en particular.
Todo Fondo que
comienza a operar deberá disponer de la autorización expresa de la Comisión
Nacional de Valores y de la aprobación de su Reglamento de Gestión. Asimismo,
deberá inscribir el Reglamento de Gestión en la Inspección General de Justicia.
VII. Las
cuotapartes.
En varias
oportunidades hemos hablado de cuotapartes y cuotapartistas,
esto es, la unidad de medida de la participación en un Fondo y las personas que
invierten en él.
Ahora bien, cómo se
calcula el valor de esta unidad de medida y cómo incide en las suscripciones y
rescates de cuotapartes?
El cálculo es simple
y para ilustrarlo mejor haremos un ejercicio.
1) Imaginemos un
Fondo que comienza operaciones y, en el primer día invierten en él dos cuotapartistas, entregando cada uno de ello $ 1.000.- a la
Sociedad Depositaria.
Si estos $ 2.000 son
invertidos por la Sociedad Gerente y al final del día el valor de los activos
que se han adquirido no ha variado respecto de su valor de compra tendremos que
el Patrimonio del Fondo (dejemos de lado para este ejemplo teórico honorarios y
comisiones) será de $2.000.- y, por convención se reconocerá a cada uno de los cuotapartistas la tenencia de 1.000 cuotapartes, o sea que
el valor unitario de cada cuotaparte generada en ese primer día de operaciones
será de $ 1.-
Esquematizando:
Patrimonio del Fondo $ 2.000 = $1.- Valor de la cuotaparte
Cuotapartes en
circulación 2.000
2) Al día siguiente
no existen operaciones de suscripción de cuotapartes pero encontramos que al
final del día el valor de mercado de los activos adquiridos ha aumentado un
diez por ciento (10%), el cálculo del valor de cuota parte será:
Patrimonio del
Fondo $ 2.200 = $1,10
Nuevo valor de la cuotaparte
Cuotapartes en
circulación 2.000
3) Si el próximo día
hábil no existen operaciones de suscripción de cuotapartes y al final del día
el valor de mercado de los activos adquiridos ha disminuido un cinco por ciento
(5%), el cálculo del valor de cuota parte será:
Patrimonio del
Fondo $ 2.090 = $1,045
Nuevo valor de la cuotaparte
Cuotapartes en
circulación 2.000
4) Si el próximo día
hábil existieran operaciones de suscripción de cuotapartes por $ 1.000 y al
final del día el valor de mercado de los activos se mantuviera estable, el
cálculo del valor de cuota parte será:
Patrimonio del
Fondo $ 2.090 = $1,045
Nuevo valor de la cuotaparte
Cuotapartes en
circulación 2.000
Con este valor de
cuotaparte se calcula la cantidad de cuotapartes que corresponde al nuevo cuotapartista, haciendo el siguiente cálculo ($ 1.000 /
1,045 = 957 cuotapartes); nótese que este nuevo cuotapartista,
que ha entregado la misma cantidad de dinero que los anteriores no recibe la
misma cantidad de cuotapartes. Esto se debe a que, tanto los cuotapartistas que ingresan como los que se retiran de un
Fondo lo hacen al valor de cuotaparte calculado al cierre del día en que
solicitó la suscripción o rescate respectivamente.
5) Si efectuamos el
cálculo final de cuotaparte de ese mismo día (incluyendo los nuevos activos y
las cuotapartes entregadas al nuevo cuotapartista) el
cálculo será:
Patrimonio del
Fondo $ 3.090 = $1,045
Nuevo valor de la cuotaparte
Cuotapartes en
circulación 2.957
Como se puede
apreciar el valor de la cuotaparte, que refleja la valorización del Patrimonio
del Fondo, permite conocer con exactitud cuál es el valor de la participación
de cada uno de los cuotapartistas al momento que se
efectúa la valuación y no se ve afectado por la incorporación de nuevos cuotapartistas o la salida de otros.
Este sistema de
cálculo de valor de cuotaparte no aplica a los llamados Fondos de Money Market, regulados por normas específicas de la Comisión
Nacional de Valores, para los cuales se reglamentó que el valor de la
cuotaparte es $ 1, ajustándose la cantidad de cuotapartes en circulación para
reflejar no sólo los ingresos y egresos de aportes de los cuotapartistas
sino también las modificaciones patrimoniales que se produzcan por apreciación
de los activos que conforman el Fondo. No obstante ello, y por tratarse en
definitiva de un “pasaje de términos” en los factores de la ecuación, el
comportamiento de un Fondo de “Money Market” y uno de
“Plazo Fijo”, a igualdad de administración y composición de la cartera, será el
mismo en términos de rendimiento.
Obviamente, estos
ejercicios son ilustrativos y no toman en consideración todas las variables que
deben tenerse en cuenta al calcular el Patrimonio Neto del Fondo, entre las
cuales encontramos el devengamiento diario de la
parte proporcional de los honorarios que cobran las Sociedades Gerente y
Depositaria y que resultan en un pasivo del Fondo hasta su liquidación de
acuerdo a los términos del Reglamento de Gestión.
En el país, el valor
de la cuotaparte de los Fondos abiertos se determina todos los días hábiles;
para los Fondos cerrados la valuación puede efectuarse con otra periodicidad,
dependiendo del tipo de activos que los conforman.
Estos valores de
cuotaparte están diariamente a disposición del público: en periódicos, en
sitios web como los de las propias Sociedades Gerentes o Depositarias de los
Fondos, de la Comisión Nacional de Valores o de la Cámara Argentina de Fondos
Comunes de Inversión, y en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos
Aires.
VIII.
Tratamiento impositivo de los Fondos Comunes de Inversión y los cuotapartistas.
A continuación se
esquematizan en cuadros separados los tratamientos impositivos aplicables a los
cuotapartistas y a los Fondos Comunes de Inversión
como entes separados de los Organos Activos que los
administran, preparados por el Estudio Gonzalez Fischer & Asociados.
Si bien tanto para
los Fondos Abiertos como para los Fondos Cerrados que invierten en activos
financieros no existe impacto impositivo (recuérdese que se trata de vehículos
que canalizan inversiones de
terceros), sí existe un impacto impositivo sobre los Fondos Cerrados de Objeto
Específico.
Por las complejidades
propias de las cuestiones impositivas y las variadas alternativas que se
generan en virtud de las situaciones individuales no se profundiza en el tema.
Cuadro 1
Tratamiento Impositivo para el Inversor
|
IMPUESTO |
OPERACIÓN - CONCEPTO |
TRATAMIENTO |
|
Ganancias |
Compraventa |
Exenta –
Excepto para los denominados “Sujeto Empresa” (Art
49º a) b) y c) Ley Ganancias (alícuota 35%) |
|
Distribución de utilidades |
No gravada –
exenta |
|
|
Resultados por tenencia |
No alcanzado |
|
|
Impuesto al Valor Agregado |
Compraventa |
No alcanzada |
|
Distribución de utilidades |
No alcanzada |
|
|
Resultados por tenencia |
No alcanzada |
|
|
Sobre los Bienes Personales |
Valor determinado al 31-12 de cada
año |
Gravado, en su
caso, al 0,50% o al 0,75% |
|
Impuesto a los Débitos y Créditos
en Cuenta Corriente |
Débitos y créditos en cuenta
corriente |
Exentos los
débitos y los créditos por suscripciones y rescates |
Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión Abiertos
|
IMPUESTO |
OPERACIÓN - CONCEPTO |
TRATAMIENTO |
|
Ganancias |
Utilidad |
No gravada |
|
Impuesto al Valor Agregado |
Ingresos |
No gravados |
|
Ganancia Mínima Presunta |
Activos del Fondo |
No gravado |
|
Bienes Personales |
Patrimonio al 31-12 de cada año |
No alcanzado |
|
Impuesto a los Débitos y Créditos
en Cuenta Corriente |
Cuenta del Fondo Común abierta en
Entidad Depositaria |
Exentos los
débitos y los créditos. Uso exclusivo actividad |
Cuadro 3
Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión
Cerrados de Activos Financieros
|
IMPUESTO |
OPERACIÓN - CONCEPTO |
TRATAMIENTO |
|
Ganancias |
Utilidad |
No gravada |
|
Impuesto al Valor Agregado |
Ingresos |
No gravados |
|
Ganancia Mínima Presunta |
Activos del Fondo |
No gravado |
|
Bienes Personales |
Patrimonio al 31-12 de cada año |
No alcanzado |
|
Impuesto a los Débitos y Créditos
en Cuenta Corriente |
Cuenta del Fondo Común abierta en
Entidad Depositaria |
Exentos los
débitos y los créditos. Uso exclusivo actividad |
Cuadro 4
Tratamiento Impositivo para Fondos Comunes de Inversión
Cerrados de Objeto Específico
|
IMPUESTO |
OPERACIÓN - CONCEPTO |
TRATAMIENTO |
|
Ganancias |
Utilidad |
Gravada.
Alícuota 35% |
|
Impuesto al Valor Agregado |
Ingresos |
Gravado. Se
deben analizar exenciones de acuerdo con la actividad desarrollada |
|
Ganancia Mínima Presunta |
Activos del Fondo (hay exenciones) |
Gravado.
Alícuota 1%. El Impuesto a las Ganancias es pago a cuenta |
|
Bienes Personales |
Patrimonio al 31-12 de cada año |
No alcanzado |
|
Impuesto a los Débitos y Créditos
en Cuenta Corriente |
Cuenta del Fondo Común abierta en
Entidad Depositaria (con requisitos Art 70º D.R Ley Impuesto a las Ganancias) |
Exentos los
débitos y los créditos. Uso exclusivo actividad |
IX. El rol de
la Comisión Nacional de Valores.
Ya hemos mencionado a
la Comisión Nacional de Valores como ente autorizante de los Fondos y de su Reglamento
de Gestión. En realidad, su función en cuanto a los Fondos, es mucho más
amplia: no sólo autoriza su funcionamiento y sus Reglamentos de Gestión, sino
que también supervisa y controla su actividad en forma continua, siendo
asimismo el Ente Nacional que regula aspectos propios de la actividad que deben
ser normados por no estar incorporados a la Ley y el Decreto Reglamentario o
por actualización a las operatorias modernas.