ESTATUTO SOCIAL
Y
REGLAMENTO INTERNO
ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de CAMARA ARGENTINA
DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN se constituye una asociación civil (en adelante
La Cámara), según lo establecido por el articulo 46º del Código Civil, cuyo
domicilio legal está en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República
Argentina. La Cámara podrá establecer delegaciones o representaciones en el
interior del país.
ARTICULO SEGUNDO: La Cámara tendrá el uso exclusivo de su
designación, isotipos, logotipo, siglas o signos que utilice para su
identificación ante terceros.
La
Comisión Directiva está facultada para permitir su uso a las Asociadas, bajo la
forma de "logotipo de pertenencia".
ARTÍCULO TERCERO: La Cámara tiene
por objeto promover el desarrollo de la industria, en particular de los Fondos
Comunes de Inversión y de otros vehículos colectivos de inversión que en el
futuro pudiere incorporar y en general el
crecimiento y desarrollo del ahorro público y del mercado de capitales en la Argentina y el MERCOSUR.
Las Asociadas deberán conocer y cumplir las leyes, reglamentaciones, el
Código de Ética y los estándares de desempeño profesional.
ARTICULO CUARTO: Todas las
Asociadas se comprometen a regirse en sus relaciones con otras Asociadas,
autoridades de contralor, otras instituciones del mercado, los inversores y con
la Cámara bajo los principios de equidad y transparencia, al igual que
considerar como objetivo la atención y servicio del interés de los inversores.
ARTICULO QUINTO: Declaraciones de
principios de la Cámara:
Las Asociadas y sus empleados no deberán participar ni colaborar con
terceros en cualquier acción tendiente a eludir el cumplimiento de la ley, las
reglamentaciones y el Código de Ética.
Las Asociadas priorizarán el interés de sus clientes y lo harán
respetar por sus empleados.
Las Asociadas observarán principios de prudencia y buena administración
de los negocios, aplicando su criterio profesional independiente en su
actuación.
ARTICULO SEXTO: La Comisión
Directiva, con el quórum de dos tercios (2/3) de sus miembros y a propuesta de
la Comisión de Ética, dictará las normas del Código de Ética a las cuales deben
sujetarse las Asociadas.
ARTICULO SEPTIMO: La Cámara en un todo de acuerdo con los
principios generales establecidos en el Articulo Tercero de estos Estatutos,
tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
7.1 Representar
los intereses comunes de sus asociados ante los representantes de los Poderes
Públicos y organismos gubernamentales según sea el caso, y asumir su defensa,
en la medida que lo juzgue necesario y con las características que establezca
la Comisión Directiva, ejerciendo por la vía que en cada caso corresponda todas
las acciones y facultades que la ley, estos estatutos, el Reglamento Interno
(en adelante “el Reglamento”) y las normas reglamentarias vigentes le acuerden.
7.2 Velar
para que las Entidades Asociadas ajusten su actividad a aquellas normas de
conducta que dicte la Cámara en resguardo de la confianza de los inversores y
la fe pública, la preservación del prestigio de la industria (en adelante los
F.C.I.) y asegurar las condiciones para una sana competencia.
7.3 Promover
el desarrollo de la actividad de los F.C.I. en un ámbito transparente mediante,
entre otras acciones, la difusión y publicación de toda información relevante
que pudiere afectar su desarrollo y/o el interés de los inversores.
7.4 Dictar
las normas y reglamentaciones necesarias para su mejor funcionamiento y el
cumplimiento de sus objetivos y ejercer todas las facultades que la ley, el
reglamento y las normas reglamentarias vigentes le acuerden y todas aquellas
que le fueran delegadas por las autoridades de contralor específicas.
7.5 Propender
a la difusión y conocimiento de la función económica y social que cumplen los F.C.I. a fin de canalizar hacia ellos el
ahorro nacional y extranjero.
7.6 Fomentar
y realizar estudios económicos, cursos, seminarios, jornadas, y demás
actividades relacionadas a los F.C.I., estableciendo los aranceles y otorgando
los certificados correspondientes en su caso.
7.7 Promover,
coordinar y realizar todos aquellos actos ante las autoridades públicas relacionados con los intereses de la
industria, peticionando, asesorando y emitiendo opinión en cada oportunidad que
se estime conducente para el logro del objeto de la Cámara.
7.8 Asesorar
en las materias vinculadas con los F.C.I., tanto al público en general como a
las Asociadas y entes públicos o
privados.
7.9 Participar
en entes existentes o que se creen en el futuro, ya sea nacionales o
extranjeros, que tengan intereses comunes con la Cámara, bajo la forma de
asociación o cualquier otra permitida por la ley y reglamentación vigente.
7.10 Realizar
todos aquellos actos que, a juicio de la Comisión Directiva, sean necesarios o
conducentes al logro de los propósitos y coincidentes con el espíritu de la
Cámara.
7.11 Percibir
aranceles por el ejercicio de sus funciones y servicios que brinde, en los
casos que la Comisión Directiva determine.
ARTICULO
OCTAVO: La existencia
de la Cámara será por tiempo indeterminado y la disolución se ajustará a las
causas establecidas en el articulo 48º del Código Civil, pero no podrá ser
disuelta en tanto y en cuanto un grupo de Asociadas que no deberá ser inferior
al número de cargos que integre la Comisión Directiva esté dispuesto a mantener
la entidad y continuar desarrollando sus fines específicos. Só1o una Asamblea
Extraordinaria, constituida con un quórum de dos tercios de las Asociadas
Plenas, podrá resolver, con una mayoría del 60% de los votos presentes, la
disolución, debiendo designarse conforme el artículo trigésimo sexto del
presente, un liquidador y la entidad o entidades con personería jurídica sin
fines de lucro como destinataria de los bienes resultantes. En ningún caso los bienes resultantes de la
liquidación se distribuirán directa o indirectamente entre las Asociadas, sino
que serán destinados al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a entidades
de igual carácter de esta asociación civil, con personería jurídica sin fines
de lucro.
CAPITULO IV. PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. CUOTAS Y
ARANCELES.
ARTICULO NOVENO: El patrimonio de la Cámara se compone de
los bienes que posee en la actualidad, así como de los que adquiera en el
futuro por cualquier concepto, y de los recursos que obtenga por:
9.1 Las
cuotas de las Asociadas y los aranceles que perciba.
9.2 Las
rentas y los resultados de sus inversiones.
9.3 Las
sumas que ingresen por cualquier otro concepto.
ARTICULO DECIMO:
10.1 Las cuotas sociales de cualquier
naturaleza tanto ordinarias como extraordinarias para las Asociadas Plenas y
Adherentes serán determinadas por la
Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva
podrá, de acuerdo a la marcha de las finanzas de la Cámara, establecer
bonificaciones temporarias sobre las cuotas votadas por la Asamblea.
10.2 La
Comisión Directiva determinará y comunicará a las Asociadas la fecha de
vencimiento para el pago de las cuotas.
ARTICULO DECIMO
PRIMERO: Los aranceles por servicios serán fijados por la Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMO
SEGUNDO: La Cámara estará integrada por las Sociedades Gerentes que administren
F.C.I., constituidos de acuerdo con la ley 24.083, sus modificatorias, o la que
más adelante la reemplace, debidamente registradas ante la autoridad competente
y que sean admitidas por la Comisión Directiva (las Asociadas Plenas).
Las Sociedades Gerentes y otras personas físicas y jurídicas que no
revistan las características mencionadas, y a su vez manifiesten el deseo de
adherirse a la Cámara, podrán asociarse con la categoría de adherentes (las
Asociadas Adherentes) si acreditan ante la Cámara la existencia de intereses
comunes. La aceptación de Asociadas Adherentes estará condicionada a la
decisión de la Cámara a través de su Comisión Directiva, y podrá ser denegada
sin causa.
ARTICULO DECIMO
TERCERO: Los Asociadas Plenas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
13.1
Pagar en tiempo y forma las cuotas periódicas y extraordinarias que fije
la Asamblea Ordinaria, y los aranceles fijados por la Comisión Directiva.
13.2 Respetar las normas y cumplir con los
requerimientos que la Cámara prescriba de acuerdo con el artículo tercero y las
facultades delegadas que pudiere ejercer la Cámara.
13.3 Someterse al régimen disciplinario de la
Cámara, y aceptar las normas de procedimiento establecidas
así como las sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de sus
facultades de recurrir aquellas resoluciones que no considerare ajustadas a
derecho.
13.4 Proponer sus representantes acreditando
los requisitos exigidos en este Estatuto para las personas que integren la
Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asociadas
Adherentes deberán:
14.1 Respetar las normas y cumplir con los
requerimientos que la Cámara prescribe de acuerdo con el artículo tercero.
14.2 Someterse al régimen disciplinario de la
Cámara, y aceptar las normas de procedimiento establecidas así como las
sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de sus facultades de
recurrir aquellas resoluciones que no considerare ajustadas a derecho.
14.3 Pagar las cuotas determinadas por la
Asamblea y los aranceles fijados por la
Comisión Directiva.
ARTICULO DECIMO
QUINTO: Son derechos de las Asociadas Plenas:
15.1 Participar en las
Asambleas con voz y voto. Las Asociadas Plenas tendrán un voto cada una.
15.2 Integrar la Comisión
Directiva por elección de las Asociadas en Asamblea.
15.3 Integrar las
comisiones de trabajo, que sean creadas por la Comisión Directiva conforme los
artículos vigésimo cuarto, punto 9 y trigésimo
primero de estos Estatutos.
15.4 Proponer a la Comisión
Directiva la consideración de los asuntos que juzguen de interés.
15.5 Renunciar a la Cámara
siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus
obligaciones, en especial el pago de cuotas y aranceles determinados en el
artículo décimo y décimo primero precedente.
ARTICULO DECIMO
SEXTO: Las Asociadas Adherentes podrán:
16.1 Ser elegidas para desempeñarse como miembros de la Comisión Directiva, incluso para ejercer su presidencia y cumplir con lo dispuesto por el artículo vigésimo segundo inciso 2, pudiendo ocupar hasta un máximo de 2 cargos.
16.2 Integrar Comisiones de trabajo
contempladas en el artículo vigésimo cuarto, punto 9 y trigésimo primero de
estos Estatutos, a su pedido y previo acuerdo de la Comisión Directiva.
16.3 Proponer a la Comisión Directiva la
consideración de los asuntos que juzguen de su interés.
16.4 Renunciar a la Cámara siempre y cuando se
encuentren al día en el cumplimiento de todas las obligaciones, en especial el
pago de las cuotas y aranceles determinados en el artículo décimo y décimo
primero precedente.
CAPITULO VI. ASAMBLEAS. EJERCICIO SOCIAL.
ARTICULO DECIMO
SEPTIMO: La Asamblea Ordinaria deberá
celebrarse dentro de los 120 días del cierre de ejercicio.
La Asamblea Ordinaria deberá:
17.1. Considerar la memoria,
balance general, inventario, y la cuenta de gastos y recursos de la Cámara.
17.2. Fijar el número de
miembros titulares de la Comisión Directiva y elegir a los Miembros Titulares y
a los Miembros Suplentes de la misma, a los Miembros del Órgano de
Fiscalización y de la Comisión de Ética.
17.3. Fijar las cuotas
ordinarias y extraordinarias que deberán contribuir las Asociadas Plenas y las
Asociadas Adherentes.
ARTICULO DECIMO
OCTAVO:
Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando lo determine la
Comisión Directiva o bien lo solicite 5 Asociadas Plenas que representen un 5%
al menos del total de las Asociadas. En este último caso el pedido deberá
explicitar los asuntos que se solicita sean considerados por la Asamblea. La
Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria dentro de los
30 días de efectuado el requerimiento.
Las Asambleas Extraordinarias tratarán todos aquellos temas no reservados
a la Asamblea Ordinaria conforme el Artículo Décimo Séptimo.
ARTICULO DECIMO
NOVENO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con quince
días corridos de anticipación al de la fecha de celebración de la Asamblea, mediante circulares remitidas al
domicilio de las Asociadas. Con esa misma antelación deberá encontrarse a
disposición de las Asociadas, la memoria, el balance general, el inventario, la
cuenta de gastos y recursos, que la Comisión Directiva vaya a someter a
consideración de la Asamblea Ordinaria. En todos los casos la convocatoria
deberá contener el Orden del Día correspondiente a la Asamblea convocada.
Cuando se convoque a una asamblea en la que se deba realizar la
elección de Miembros Titulares o Miembros Suplentes de la Comisión Directiva,
se confeccionará un padrón de Asociados Plenos en condiciones de votar el que
será exhibido en la sede de la Cámara con 15 días de anticipación a la fecha en
que deba reunirse la asamblea que practique la elección, pudiendo formularse
oposiciones hasta 5 días antes de esa fecha. Las oposiciones serán resueltas
por la Comisión Directiva antes de la fecha en que la asamblea en cuestión deba
reunirse.
Cuando se sometan a consideración de la Asamblea Extraordinaria
reformas al Estatuto o al Reglamento el proyecto de los mismos deberá ponerse a
disposición de las Asociadas con un plazo de antelación idéntico al del párrafo
anterior de este Artículo.
ARTICULO VIGESIMO:
Las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas y podrán sesionar
válidamente en primera convocatoria con la asistencia de Asociadas Plenas que
representen más del 50% del total de las Asociadas Plenas, salvo las
excepciones previstas en el artículo octavo del presente y las que más abajo se
establecen en este artículo para el caso de las Asambleas Extraordinarias. No
alcanzándose ese número, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, una
hora después de la fijada para la primera convocatoria, cualquiera sea el
número de las Asociadas Plenas
presentes.
Las resoluciones se tomarán tanto en las Asambleas Ordinarias como en
las Extraordinarias con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos
presentes, salvo las excepciones que más abajo se establecen para la Asamblea
Extraordinaria.
La Asamblea Extraordinaria deberá contar con un quórum en primera
convocatoria de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las
Asociadas Plenas y adoptará sus resoluciones por el voto favorable de al menos
el sesenta por ciento (60%) del total de las Asociadas Plenas presentes para
resolver sobre:
20.1. - Reforma del Estatuto
Social.
20.2.
- Cambio del domicilio social a otra
jurisdicción.
20.3.- Fusión con otra Asociación Civil.
En caso de sesionar en segunda
convocatoria, para el tratamiento de los temas precedentes, la Asamblea
Extraordinaria quedará constituida válidamente cualquiera sea el número de
Asociadas Plenas representadas y las decisiones se tomarán con el voto
favorable del sesenta por ciento (60%) de las Asociadas Plenas presentes.
En las Asambleas no podrán tratarse
otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que
encontrándose presente la totalidad de las Asociadas Plenas, por unanimidad se
resolviera incorporar algún tema al Orden del Día.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asociadas podrán hacerse representar
mediante carta-poder. El apoderado a este fin podrá representar a más de una de
las Asociadas Plenas, pero nunca más de cinco. No podrán ser apoderados de las
Asociadas Plenas, los funcionarios jerárquicos o empleados de la Cámara.
Será
requisito de las Asociadas Plenas para poder concurrir a la Asamblea estar al
día en el pago de las cuotas y cualquier otro arancel exigible al momento de su
realización.
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:
22.1 La Comisión Directiva estará integrada por un
Presidente y el número de Miembros Titulares (Vocales) que establezca la
Asamblea Ordinaria entre seis (6) y diez (10) y por entre dos (2) y cuatro (4)
Miembros Suplentes que serán designados por la Asamblea Ordinaria por un
período de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Las
Asociadas Adherentes podrán ocupar hasta un máximo de 2 cargos. La renovación
de los Delegados de las Asociadas se realizará anualmente por mitades. En caso
de número impar, se renovará la mayoría de los miembros titulares en la primera
oportunidad. En la primera Asamblea que considere la renovación de la Comisión
Directiva, luego de la aprobación de la presente reforma estatutaria, o en caso
de renovación total, los titulares electos y los suplentes decidirán entre sí a
los efectos de determinar a quiénes corresponderá ejercer el cargo por uno o
por dos ejercicios.
22.2
El Presidente es el máximo
representante de la Asociación y su nombramiento deberá recaer en una persona
representativa de la industria de FCI, socia de la entidad. Es elegido por la
Asamblea Ordinaria por mayoría absoluta
de los votos presentes por un mandato de dos (2) años, sin perjuicio de su
posible reelección.
22.3 Si por cualquier razón
quedase vacante el cargo, se procederá a la elección de un nuevo Presidente;
ocupando tal cargo el Vicepresidente 1º hasta tanto la Asamblea designe a su
reemplazante. En el caso de ausencia o incapacidad temporaria del Presidente
ejercerá el cargo el Vicepresidente 1°
y en el caso de ausencia o incapacidad temporaria de este último ejercerá el cargo el Vicepresidente 2°. En
caso de ausencia o incapacidad temporaria de ambos se procederá como se indica
en el artículo Vigésimo Quinto, punto 5. En caso de vacancia del Vicepresidente
1º será reemplazado por el Vicepresidente 2º y en caso de vacancia de éste
último, será reemplazado por el Miembro Titular que designe la Comisión
Directiva.
22.4 Las Asociadas electas como
Miembros de la Comisión Directiva, en el caso de Asociadas Plenas, designarán
un representante al tiempo de su elección. Producido el supuesto del apartado
22.7, la Asociada Plena podrá designar a su reemplazante para que asuma su
representación en la Comisión Directiva hasta la finalización del mandato
otorgado por la Asamblea a dicha Asociada. Las Asociadas Plenas electas
Miembros Suplentes de la Comisión Directiva, sustituirán a los Miembros Titulares
que pierdan su calidad de Asociadas Plenas o que renuncien al ejercicio del
cargo en la Comisión Directiva para el cual fueron elegidas, por su orden de
elección, hasta completar el periodo para el cual la Asociada Plena hubiera
sido designada Miembro de la Comisión Directiva y siempre que no exceda el
mandato por el que fuera elegido dicho suplente.
22.5 Los representantes de los
Miembros de la Comisión Directiva y sus eventuales reemplazantes deberán ser
Directores, Gerentes Generales, Directores Ejecutivos o Gerentes de la
Asociada, los cuales deberán acreditar su designación por el Directorio o la
Asamblea según corresponda. En el caso de los Gerentes, éstos deberán acreditar
una antigüedad en el cargo o cargos similares en otras Asociadas no inferior a
un año.
22.6 La permanencia en dichas funciones
gerenciales o en el cargo de Director es requisito indispensable para ocupar
funciones en la Comisión Directiva de la Cámara.
22.7 En el caso de que un
representante de una Asociada Plena en la Comisión Directiva deje de
desempeñarse en dicha Asociada o de ocupar alguno de los cargos indicados en el
apartado 22.5 de este Articulo, por cualquier causa que fuere, la Asociada
deberá comunicarlo a la Cámara dentro de los dos (2) días hábiles de acaecido
el hecho, cesando el representante de inmediato en su función en la Comisión
Directiva. En el mismo plazo la Asociada deberá comunicar el nombre del
reemplazante.
ARTICULO
VIGESIMO TERCERO: La
Comisión Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1°, el
Vicepresidente 2°, el Secretario, el Tesorero y los Vocales. Los cargos que ocupen los
integrantes de la Comisión Directiva no serán remunerados, salvo en el caso del
cargo de Presidente, que será remunerado, previa conformidad de la Inspección
General de Justicia, de acuerdo a lo que fije la Asamblea, en su caso, cuando
sea ocupado por una persona física Asociada Adherente, sin relación laboral alguna
con una o más de las Asociadas; merituando la extensión de las tareas
encomendadas al Presidente. La Asamblea podrá delegar la fijación de la
remuneración en la Comisión Directiva, confirmando su procedencia e imponiendo
las modalidades de la misma para cada ejercicio.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son funciones y atribuciones de la
Comisión Directiva:
24.1 Conducir la actividad de la Cámara a los efectos de cumplir con el
objeto de la misma, de acuerdo a lo enunciado en el artículo séptimo del
Estatuto Social.
24.2 Presentar
a la Asamblea Ordinaria , la propuesta de determinación de cuotas.
24.3 Administrar los bienes de la Cámara, a cuyo efecto podrá resolver la
compra o venta de bienes muebles e inmuebles, decidir sobre la administración
de las reservas de la Cámara, gravar con derechos reales de prenda o hipoteca,
formalizar contratos de toda índole, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Cámara y pagar lo que ésta deba, autorizar
gastos y ejercitar todos los actos para los cuales se necesiten poderes especiales,
conforme al artículo 1881 del Código Civil.
24.4 Aprobar o rechazar las solicitudes de
ingreso a la Cámara ya sea de las
Asociadas Plenas como de las Adherentes, así como la desvinculación de las
Asociadas.
24.5 Confeccionar anualmente la memoria,
balance, inventario y cuenta de gastos y recursos y remitirlos a cada Asociada
con una anticipación mínima de quince días corridos a la celebración de la
Asamblea en que hayan de considerarse.
24.6 Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que
procedieren.
24.7 Proponer modificaciones al Estatuto y
Reglamento Interno para su tratamiento en la Asamblea Extraordinaria.
24.8 Sustanciar el procedimiento que se
establece en el Reglamento Interno para la aplicación de sanciones y aplicar
las mismas.
24.9 Aprobar el Código de Ética y crear
comisiones de trabajo, definir la cantidad mínima de sus integrantes y designar
las autoridades de estas últimas.
24.10 Suscribir convenios de cooperación con
otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales
o multilaterales.
24.11 Proponer el nombre del Presidente a la
Asamblea y fijar su remuneración, en los casos que así corresponda.
24.12 Designar al Gerente General y fijar su
remuneración.
24.13 Establecer delegaciones y representaciones en el interior del
país.
24.14 Abrir todo tipo de cuenta bancaria,
endosar documentos, otorgar poderes, contratar a los asesores necesarios para
la marcha de la Cámara, y realizar cuantos otros actos se estimen conducentes a
los fines de la entidad, entendiéndose que la precedente enumeración es de
simple carácter enunciativo.
24.15 Ejecutar las resoluciones de las
Asambleas.
24.16 Fijar los aranceles que retribuirán los
servicios que preste a las Asociadas o a terceros.
24.17 Aprobar el presupuesto anual
confeccionado por el Tesorero.
24.18 En caso de infracciones a estos
Estatutos, el Código de Ética, el Reglamento Interno u otras normas de la
Cámara, efectuar el sumario correspondiente conforme el procedimiento que se
establezca en el Reglamento Interno y, de corresponder, aplicar las sanciones
previstas en el Artículo Trigésimo Quinto de estos Estatutos.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO:
25.1 La Comisión Directiva se reunirá por lo
menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas con la asistencia del
cuarenta por ciento (40%) de sus
miembros. En la primera reunión que realice podrá determinar la frecuencia de
sus sesiones y la fecha de las mismas no siendo necesaria más notificación.
25.2 Sin perjuicio de lo expuesto el
Presidente o, en su defecto, el Órgano de Fiscalización o por lo menos tres (3)
Miembros Titulares de la Comisión Directiva podrán convocar a reuniones
extraordinarias no previstas en la agenda.
25.3 Las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente de la reunión de la
Comisión Directiva decidirá con doble voto.
25.4 Participarán de las reuniones los
Miembros Titulares de la Comisión Directiva.
25.5 La Presidencia de las reuniones de la
Comisión Directiva será ejercida por el Presidente. En su defecto será ejercida
por el Vicepresidente 1° y en ausencia de este último por el Vicepresidente 2°,
de acuerdo a lo establecido en el punto 22.3. Si por cualquier causa que fuere
no estuviera presente el Presidente o el Vicepresidente 1° o 2°, la Comisión
Directiva designará de su seno al reemplazante que ejercerá la Presidencia.
25.6 La Comisión Directiva podrá invitar a
participar de sus reuniones a los Miembros Suplentes de la misma, al Gerente General o a cualquier otra persona
que a su juicio considere necesario, quienes tendrán uso de voz pero no de
voto.
ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Los deberes y atribuciones del Presidente o del
Vicepresidente, ó miembro de la Comisión Directiva designado en su reemplazo
serán:
26.1 Ejercer la representación legal de la Cámara ante las Asociadas, terceros y
poderes públicos, así como en los restantes actos en que la Cámara sea parte.
26.2 Presidir
las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.
26.3 Convocar
a reuniones extraordinarias a la Comisión Directiva cuando la índole de los
asuntos así lo requiera.
26.4 Resolver,
conjuntamente con uno o más miembros de la Comisión Directiva, los asuntos
administrativos de la Cámara que no
puedan ser postergados, dando cuenta en la primera reunión a la Comisión
Directiva.
26.5 Suspender
preventivamente a una Asociada, dando cuenta en la primera reunión a la
Comisión Directiva cuando la urgencia o circunstancias así lo exigieren.
26.6 Presidir
la Comisión de Ética.
26.7 Firmar
con el Secretario las Actas de las Asambleas.
ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde al Secretario llevar y
refrendar los libros sociales y las actas así como la supervisión de las
funciones administrativas y de apoyo legal a la Cámara que por sí o a través de sus asesores designados realice.
En caso de ausencia o impedimentos será reemplazado por el Miembro Titular que
designe la Comisión Directiva.
ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Tesorero será el encargado de las
finanzas y administración del patrimonio de la Cámara, deberá presentar el
presupuesto anual para la aprobación de
la Comisión Directiva. Supervisará las funciones del Gerente General en asuntos
relacionados con las materias de su competencia. Refrendará junto con el
Secretario los libros sociales exigidos por las disposiciones vigentes. En caso
de ausencia o impedimento será reemplazado por el Miembro Titular que designe
la Comisión Directiva.
ARTICULO VIGESIMO NOVENO: La Comisión Directiva podrá
nombrar un Gerente General. El Gerente General será el responsable operativo
por el funcionamiento de la Cámara, a tal fin tendrá las siguientes
atribuciones y funciones:
29.1 Participar en las reuniones de la Comisión Directiva y las Comisiones Internas
cuando resulte necesario, con voz pero sin voto.
29.2 Proponer planes de acción a la Comisión
Directiva acordes a los objetivos de la Cámara.
29.3 Proponer al Tesorero el proyecto de
presupuesto anual de la Cámara, informando al mismo en forma periódica sobre su
cumplimiento.
29.4 Seleccionar, supervisar y reemplazar el
personal de la Cámara, fijar sus remuneraciones de acuerdo al presupuesto que
apruebe la Comisión Directiva e informar a ésta el desempeño del personal.
29.5 Ejecutar
las actividades decididas por la Comisión Directiva que se le requieran.
29.6 Representar
a la Cámara, cuando la Comisión Directiva lo indique, ante la Comisión Nacional
de Valores, Ministerio de Economía y demás organismos públicos y privados
nacionales o extranjeros con el fin de participar en eventos de promoción del
producto y de educación al inversor que ayuden a la divulgación del mismo.
29.7 Mantener
el intercambio de información con otras asociaciones nacionales e
internacionales con fines de conocimiento y actualización en el desarrollo de
las tendencias de la industria.
ARTICULO
TRIGESIMO: La Comisión
de Ética estará integrada por tres Miembros Titulares. Los miembros serán el
Presidente de la Cámara, una Asociada Plena que no integre la Comisión
Directiva y otra Asociada Plena que podrá integrar la Comisión Directiva. Las
designaciones de las Asociadas las hará la Asamblea Ordinaria en base a las
propuestas que se efectúen; en caso de no haber propuestas o no aceptarse las
mismas, la elección se realizará por sorteo entre los presentes. El Presidente
de la Cámara será el Presidente de esta Comisión.
Son funciones de la Comisión de Ética:
30.1. Elaborar un proyecto de Código de
Ética para su consideración por la Comisión Directiva,
30.2. Proyectar normas éticas
complementarias al Código de Ética y sus modificaciones para su consideración
por la Comisión Directiva.
30.3. Mantener actualizado el Código de
Ética según las valoraciones prevalecientes en la comunidad y en la industria,
30.4. Conocer en las denuncias sobre
faltas de ética de las Asociadas Plenas o Adherentes y en su caso de las
infracciones al Código de Ética que se hubiese puesto en vigencia y asesorar a
la Comisión Directiva sobre el tratamiento de las mismas,
30.5. Recomendar a la Comisión Directiva
la aplicación de las sanciones que son de competencia de ésta, en los casos en
que considere se ha producido una infracción ética o al Código de Ética en su
caso.
ARTICULO
TRIGESIMO PRIMERO: La
Comisión Directiva podrá crear comisiones de trabajo en temas determinados que
por su importancia así lo justifiquen y que actuarán como sus auxiliares y que
tendrán como función proveer de consejo e iniciativas que coadyuven al mejor
cumplimiento de la misión y objetivos de la Cámara.
CAPITULO
VIII. DEL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO
TRIGESIMO SEGUNDO: La Asamblea Ordinaria que considere la
elección de la Comisión Directiva designará un Miembro Titular y un Miembro
Suplente que actuará como fiscalizador, único integrante del Órgano de
Fiscalización.
Serán requisitos para ser elegible como
miembro del Órgano de Fiscalización que las personas físicas propuestas
evidencien idoneidad y conocimiento de la industria.
Los designados durarán un ejercicio en
sus funciones y serán reelegibles indefinidamente.
No podrán integrar el Órgano de
Fiscalización los miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Serán funciones y atribuciones del Órgano de
Fiscalización:
33.1 Vigilar
el cumplimiento de la ley, los presentes Estatutos y el Reglamento así como de
las resoluciones que en el futuro se dicten en ejercicio de las facultades
enunciadas en el presente.
33.2 Asistir a las
reuniones de la Comisión Directiva con voz y sin voto.
33.3 Convocar a reunión de
Comisión Directiva, cuando lo considere necesario y omitiere hacerlo el
Presidente.
33.4 Convocar
a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión
Directiva.
33.5 Dictaminar sobre la
memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada
por la Comisión Directiva para su consideración por la Asamblea.
33.6 Vigilar
el procedimiento de liquidación de la Cámara.
ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El ejercicio
social cierra el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: Las infracciones al Estatuto
Social, el Código de Etica, el Reglamento Interno u otras normas que dicte la
Cámara serán sancionadas mediante la aplicación de sanciones que podrán ser las
siguientes:
35.1. Llamado de atención,
35.2. Advertencia
35.3. Suspensión por hasta un plazo máximo de 180 días,
y
35.4. Exclusión como Asociado.
CAPITULO IX. LIQUIDACION.
ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En el caso de hacerse efectiva la disolución de la Cámara, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva que actuará bajo la designación de Comisión Liquidadora bajo la vigilancia del Organo de Fiscalización, debiendo asimismo designarse la entidad o entidades con personería jurídica, sin fines de lucro destinataria de los bienes resultantes.
En ningún caso los
bienes resultantes de la liquidación se distribuirán directa o
indirectamente entre las Asociadas, sino que serán destinados al Estado
Nacional, Provincial o Municipal o a entidades de igual carácter de esta
asociación civil, con personería jurídica sin fines de lucro.
ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: En los casos no
previstos en este Estatuto Social serán aplicadas las disposiciones del Código
Civil en materia de sociedades.
ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Los mandatos de los Miembros Titulares
de la Comisión Directiva, permanecerán vigentes hasta tanto el Estatuto Social
reformado haya sido conformado administrativamente e inscripto en el Registro
Público de Comercio. La primera Asamblea Ordinaria que se celebre luego de la
reforma del Estatuto, designará las autoridades bajo las prescripciones de este
Estatuto Social. Se considerará como primer periodo a los efectos de la
aplicación del presente Estatuto Social para la elección de los integrantes de
la Comisión Directiva y los del Órgano de Fiscalización, al período que se
inicie a partir de dicha Asamblea Ordinaria.
ARTICULO
SEGUNDO. Las personas
jurídicas que deseen incorporarse como Asociadas Plenas o las personas físicas
o jurídicas que deseen incorporarse como Asociadas Adherentes a la Cámara
deberán solicitar su ingreso mediante el procedimiento que oportunamente fije
la Comisión Directiva suministrando como mínimo, la siguiente información,
según sea el caso:
Asociadas
Plenas
-
Copia del
Estatuto Social de la Sociedad.
-
Domicilio
legal y comercial.
-
Nomina de
sus accionistas, directores y órganos de fiscalización.
-
Copia de
las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que acrediten la
autorización de los fondos bajo su administración.
Asociadas
Adherentes
-
Copia del
Estatuto Social de la Sociedad.
-
Domicilio
legal y comercial.
-
Nomina de
sus accionistas, directores y órganos de fiscalización.
-
Escrito
fundamentando las razones por la cual solicita su ingreso.
-
En caso de
personas físicas sus datos y antecedentes personales, profesionales y domicilio
particular y profesional.
ARTICULO
TERCERO. Asimismo
deberá acompañar por escrito y suscripta por su representante legal una
declaración expresa de aceptación del Estatuto Social, Código de Ética y
Reglamento Interno de la Cámara, así como de las Normas que la misma emita
vigentes y futuras y sometimiento a sus facultades disciplinarias.
Las Sociedades Gerentes que no
administren Fondos al momento de su incorporación y/o no se hallen registradas
aún ante la autoridad competente
podrán solicitar su ingreso como Asociada Adherente.
Cumplidos todos los requisitos, la
Comisión Directiva decidirá sobre el pedido de incorporación.
ARTICULO
CUARTO. La Asociada que
desee renunciar como miembro asociado a la Cámara, deberá manifestarlo por nota
que se someterá a consideración de la Comisión Directiva. La renuncia será
aceptada siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus
obligaciones, en especial el pago de cuotas y aranceles determinados en el
Estatuto Social de la Cámara y no se encuentre sujeta a ningún procedimiento
que pudiere conducir a una sanción.
CAPITULO III. REGISTRO.
OBLIGACIONES DE LA COMISION DIRECTIVA Y ASOCIADAS.
ARTICULO QUINTO. La Cámara deberá llevar un registro
actualizado de las Asociadas Plenas y Adherentes.
5.1.
En el caso
de las Asociadas Plenas deberá dejarse constancia en dicho registro de:
-
El nombre
de los Directores, Síndicos y la ubicación de la sede social.
- Los F.C.I. que administren y las depositarias.
5.2.A.
Respecto a los Asociados Adherentes, deberá dejarse constancia en el registro
de:
-
Los nombres de sus Directores, Síndicos y la ubicación de la sede social.
5.2.B. En el
supuesto que el Asociado sea una persona física deberá dejarse constancia en
dicho registro de:
-
Los datos personales.
-
Domicilio particular y profesional.
ARTICULO
SEXTO. Las Asociadas
Plenas están obligadas a:
6.1. Actualizar los datos requeridos en el
Artículo Quinto, punto 5.1.
6.2.
Comunicar
por escrito a la Cámara cada vez que ingrese bajo su administración un F.C.I.
6.3.
Suministrar
cualquier otra información que requiera en el futuro la Cámara.
CAPITULO IV.
DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE MORA.
ARTICULO
SEPTIMO. Procedimiento
en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de cuotas o
aranceles.
7.1. El Tesorero de la Cámara procederá a informar
a la Comisión Directiva sobre las Asociadas Plenas o Adherentes que incurran en
mora en el pago de las cuotas que correspondan así como de cualquier otra
cuota, arancel u obligación.
7.2.
Cuando la mora exceda de 60 días
corridos corresponderá intimar a la Asociada Plena o Adherente para que
regularice su situación en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de
haber recibido la notificación. La regularización implicará el pago de las
sumas adeudadas con más los intereses compensatorios y punitorios que la
Comisión Directiva determine.
7.3.
La falta de cumplimiento del pago intimado dará derecho a la exclusión
de la Asociada sin perjuicio de la iniciación del reclamo judicial que
corresponda.
7.4.
Asimismo
la Comisión Directiva podrá resolver la exclusión de cualquier Asociada que
durante el ejercicio de la Cámara registre más de tres incumplimientos
consecutivos o cinco incumplimientos alternados.
7.5.
La
decisión de la Comisión Directiva que declare la exclusión de la Asociada
fundada en esta causal será definitiva e inapelable.
7.6.
La
Asociada excluida podrá solicitar su reincorporación pasado un año calendario
desde la fecha de la Resolución que decidiera la exclusión, siempre y cuando no
tuviere pendiente el cumplimiento de ninguna obligación para con la Cámara.
Tampoco podrán ser elegidos directores por las Asociadas, aquellos Directores
que integraban el Directorio de la sociedad excluida al momento de la
exclusión, hasta pasado un año calendario desde la fecha de la Resolución
CAPITULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO OCTAVO.
8.1. En cualquier caso de
incumplimiento del Estatuto Social, las Normas de Ética, el Reglamento Interno
o las Normas de la Cámara , que haya sido conocido por la Cámara. La Comisión
Directiva solicitará un informe previo del gerente general (en su caso), con
dictamen legal.
8.2.
Una vez recibido el informe y el
dictamen, la Comisión Directiva podrá resolver, previa opinión de la Comisión
de Ética (en su caso), la aplicación de sanciones previstas en el artículo
Trigésimo Quinto de los Estatutos Sociales.
8.3.
Las sanciones previstas en los
incisos b, c, y d, del Artículo Trigésimo Quinto de los Estatutos Sociales sólo
podrán ser adoptadas mediante resolución fundada de la Comisión Directiva, una
vez cumplidas las normas de procedimiento que se establecen en el artículo
siguiente y la pertinente resolución, una vez notificada deberá ser transcripta
en el Libro de Actas de Directorio de la Asociada sancionada, en la primera reunión
de Directorio que realice.
8.4.
En caso de suspensión de la
Asociada, la Cámara no proveerá el servicio de publicación diaria del valor de
la cuotaparte, la que deberá ser publicada directamente por la Asociada
suspendida, a su costo y cargo.
8.5.
La suspensión de una Asociada no
importa la eximición de cumplimiento de todas sus obligaciones bajo el
Estatuto, el presente Reglamento, las resoluciones que en su consecuencia se
dicten y el pago de todas las cuotas, aranceles y contribuciones que pudieren
corresponder, durante el plazo de la suspensión.
ARTÍCULO NOVENO. Procedimiento.
9.1. En los casos en que la Comisión Directiva
lo considere dictará una Resolución determinando el incumplimiento que se le
imputa a la Asociada, iniciando el procedimiento sumarial previsto en el
presente y designando un Director Sumariante de entre su seno, el que será
asistido por el Gerente General. La Cámara notificará por escrito, en el
domicilio constituido por la Asociada ante la Cámara, la pertinente resolución.
9.2.
La Asociada tendrá un plazo de quince días corridos para acceder a las
actuaciones y efectuar los descargos, los que podrán ser prorrogados a su
solicitud por el Director Sumariante, por hasta quince días corridos más.
9.3. Los descargos deberán ser presentados por
escrito en el domicilio de la Cámara, suscriptos por el representante legal o
apoderado con facultad suficiente de la Asociada, acreditando su personería y
facultades.
9.4. Una vez presentados los descargos, si
fuere menester, se realizarán las medidas de prueba ofrecidas, procedimiento
que deberá completarse dentro de los 30 días corridos a partir de la
notificación de la apertura del período de prueba a la Asociada.
9.5. Vencido el plazo de prueba, el Director
Sumariante certificará la realización de la misma, o la omisión o renuncia
efectuada por la Asociada en su producción, cerrando el período de prueba y
colocando las actuaciones a disposición de la Asociada para su alegato. La
Asociada tendrá un plazo de diez días corridos para presentar su alegato
9.6. Vencido dicho plazo o presentado el
alegato, la Comisión Directiva tendrá un plazo de treinta días corridos para
emitir su resolución, la que será notificada por escrito a la Asociada.
9.7.
La Asociada podrá solicitar aclaratoria o reconsideración de la
resolución dentro del plazo de cinco días hábiles de notificada.
9.8.
La Asociada podrá interponer recurso de apelación contra la resolución
que dicte la Comisión Directiva imponiéndole una sanción, dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles de notificada. Dicho recurso deberá ser considerado por
la Asamblea Extraordinaria que deberá ser convocada en un plazo máximo de
treinta (30) días.
CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS
MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y EL ORGANO DE FISCALIZACION.
ARTICULO
DECIMO. Oficialización de listas de candidatos:
10.1. Con tres días hábiles de
anterioridad a la fecha de la celebración de cada Asamblea Ordinaria, y hasta
las 20horas del último día hábil, podrán presentarse para su oficialización, las
listas de candidatos que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto. La
presentación deberá hacerse por escrito, en el domicilio de la Cámara.
10.2. La presentación de las listas deberá estar suscripta por una
Asociada Plena como presentante y acompañar la aceptación de las Asociadas
postuladas con indicación de quiénes serán sus representantes titulares y suplentes
en la Comisión Directiva en caso de ser elegida y la declaración de que los
mismos cumplan con los requisitos fijados por el Estatuto para poder integrar
la Comisión Directiva. La lista también podrá incluir un postulante para
integrar la Comisión de Ética.
10.3. Las listas que no cumplan con los
requisitos exigidos por el Estatuto, quedarán automáticamente excluidas.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO. En caso
que existiere más de una lista oficializada , al firmar el libro de Registro de Asistencia cada representante
que asista a la Asamblea recibirá un sobre, sellado y firmado por el Presidente
de la Comisión Directiva, en donde cada asistente deberá consignar su voto,
indicando la lista por la que vota.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO. Al
iniciarse el tratamiento del punto del orden del día que considere la elección
de la Comisión Directiva, el Presidente de la Asamblea informará sobre las
listas oficializadas.La Asamblea designará dos escrutadores para proceder a la
recolección y escrutinio de los votos.
Efectuado el escrutinio el Presidente
anunciará el resultado de la elección.
ARTICULO
DECIMO TERCERO. Las Comisiones
de trabajo tendrán un cronograma preestablecido de reuniones para considerar
los temas de su competencia, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que
podrán realizar a pedido de cualquiera de sus miembros o de la Comisión
Directiva.
ARTICULO
DECIMO CUARTO. Las
Asociadas podrán designar un representante ante estas Comisiones, los que
podrán ser empleados o no de la Asociada, que a su juicio mejor provean al
éxito de las tareas encomendadas a la Comisión de que se trate.
Los integrantes no podrán discutir
públicamente ni hacer declaraciones sobre temas tratados en las Comisiones, a
menos que haya sido explícitamente autorizados para ello por la Comisión
Directiva y estarán obligados a guardar secreto en las condiciones previstas en
el Código de Ética de la Cámara.
La conducta de los integrantes será
imputable a la representada.
ARTICULO
DECIMO QUINTO. Con
excepción de lo establecido para la Comisión de Ética, las Comisiones se
consideraran constituidas con el número de Asociadas que determine la Comisión
Directiva.
Las recomendaciones serán adoptadas por
mayoría de los miembros presentes al momento de emitir la recomendación y
sometidas a consideración de la Comisión Directiva, no siendo vinculantes para
la misma. No habiendo unanimidad en el seno de la Comisión de trabajo, el
informe de ésta a la Comisión Directiva deberá incluir completo el dictamen de
la minoría.
ARTICULO
DECIMO SEXTO. El
Presidente de cada comisión deberá:
16.1. Establecer la agenda de temas a tratar
por la Comisión de acuerdo a los lineamientos definidos por la Comisión
Directiva.
16.2. Establecer la agenda de la Comisión y
convocar a reuniones extraordinarias por propia decisión o a solicitud de otro
integrante o de la Comisión Directiva
16.3. Representar a la Comisión en las
reuniones de Comisión Directiva a las cuales sea convocado.
16.4. Con la autorización de la Comisión
Directiva y siguiendo sus instrucciones realizar presentaciones y reuniones con
las autoridades de contralor y representantes de los medios, poderes públicos y
asociaciones privadas, en aquellas materias sometidas a la Comisión que
integre.
16.5. Coordinación
con otras Comisiones en temas de tratamiento común.
ARTICULO
DECIMO SEPTIMO. Las
Comisiones dispondrán del apoyo administrativo de la de la Cámara para la
confección de minutas de las reuniones, llamados a reunión, distribución de
material, y realización de presentaciones ante terceros.
CAPITULO
VIII. DE LA COMISIÓN DE ETICA
ARTÍCULO
DECIMO OCTAVO.
18.1. En caso de que la
Comisión de Ética deba considerar la conducta de una Asociada representada en
su seno, el miembro que la represente deberá ser reemplazado por otro miembro
de la Comisión Directiva designado ad-hoc para el tratamiento de dicha
cuestión. Si el miembro que se retira está representado por el Presidente, la
Comisión deberá elegir un Presidente ad-hoc.
18.2. La Comisión de Ética tendrá
intervención necesaria en todos aquellos casos en que la Comisión Directiva
considere un incumplimiento al Código de Etica, por parte de una Asociada y
deberá dictaminar, dentro del plazo de veinte días corridos de solicitada su
opinión y previamente a la adopción de cualquier medida al respecto.
ARTICULO
DECIMO NOVENO. Los
miembros de la Comisión de Etica se reunirán cada vez que la convoque quien la
presida y cada vez que lo solicite la Comisión Directiva. Se reunirá
validamente la Comisión con la presencia de la totalidad de sus de sus
integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes.
La Comisión de Ética deberá llevar un
libro especial en el cual se debe dejar constancia de todas las reuniones que
se celebren y las decisiones adoptadas en la misma.
CAPITULO
IX. PLAZOS. FORMA DEL COMPUTO.
ARTICULO
VIGESIMO. Los plazos
establecidos en el presente Reglamento Interno se computarán en días corridos,
a menos que expresamente se indique lo contrario.
CAPITULO
X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO
VIGESIMO PRIMERO. El
presente Reglamento Interno comenzará a regir una vez aprobada e inscripta la
reforma del Estatuto sometido a la Asamblea.