ESTATUTO SOCIAL

Y

REGLAMENTO INTERNO

 

 

CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION

Buenos Aires - Argentina

 

 

ESTATUTO SOCIAL

 

CAPITULO I. DENOMINACIÓN. SIGNOS IDENTIFICATORIOS.

 

 

ARTICULO PRIMERO: Bajo la denominación de CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN se constituye una asociación civil (en adelante La Cámara), según lo establecido por el articulo 46º del Código Civil, cuyo domicilio legal está en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina. La Cámara podrá establecer delegaciones o representaciones en el interior del país.

 

ARTICULO SEGUNDO: La Cámara tendrá el uso exclusivo de su designación, isotipos, logotipo, siglas o signos que utilice para su identificación ante terceros.

 

La Comisión Directiva está facultada para permitir su uso a las Asociadas, bajo la forma de "logotipo de pertenencia".

 

 

CAPITULO II. DECLARACIONES Y PRINCIPIOS DE LA ASOCIACION.

 

 

ARTÍCULO TERCERO: La Cámara tiene por objeto promover el desarrollo de la industria, en particular de los Fondos Comunes de Inversión y de otros vehículos colectivos de inversión que en el futuro pudiere incorporar y en general el  crecimiento y desarrollo del ahorro público y del mercado de  capitales en la Argentina y el MERCOSUR.

 

Las Asociadas deberán conocer y cumplir las leyes, reglamentaciones, el Código de Ética y los estándares de desempeño profesional.

 

ARTICULO CUARTO: Todas las Asociadas se comprometen a regirse en sus relaciones con otras Asociadas, autoridades de contralor, otras instituciones del mercado, los inversores y con la Cámara bajo los principios de equidad y transparencia, al igual que considerar como objetivo la atención y servicio del interés de los inversores.

 

ARTICULO QUINTO: Declaraciones de principios de la Cámara:

 

Las Asociadas y sus empleados no deberán participar ni colaborar con terceros en cualquier acción tendiente a eludir el cumplimiento de la ley, las reglamentaciones y el Código de Ética.

 

Las Asociadas priorizarán el interés de sus clientes y lo harán respetar por sus empleados.

 

Las Asociadas observarán principios de prudencia y buena administración de los negocios, aplicando su criterio profesional independiente en su actuación.

 

ARTICULO SEXTO: La Comisión Directiva, con el quórum de dos tercios (2/3) de sus miembros y a propuesta de la Comisión de Ética, dictará las normas del Código de Ética a las cuales deben sujetarse las Asociadas.

 

 

CAPITULO III.   FUNCIONES Y DURACION.

 

 

ARTICULO SEPTIMO: La Cámara en un todo de acuerdo con los principios generales establecidos en el Articulo Tercero de estos Estatutos, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

 

7.1          Representar los intereses comunes de sus asociados ante los representantes de los Poderes Públicos y organismos gubernamentales según sea el caso, y asumir su defensa, en la medida que lo juzgue necesario y con las características que establezca la Comisión Directiva, ejerciendo por la vía que en cada caso corresponda todas las acciones y facultades que la ley, estos estatutos, el Reglamento Interno (en adelante “el Reglamento”) y las normas reglamentarias vigentes le acuerden.

7.2          Velar para que las Entidades Asociadas ajusten su actividad a aquellas normas de conducta que dicte la Cámara en resguardo de la confianza de los inversores y la fe pública, la preservación del prestigio de la industria (en adelante los F.C.I.) y asegurar las condiciones para una sana competencia.

7.3          Promover el desarrollo de la actividad de los F.C.I. en un ámbito transparente mediante, entre otras acciones, la difusión y publicación de toda información relevante que pudiere afectar su desarrollo y/o el interés de los inversores.

7.4          Dictar las normas y reglamentaciones necesarias para su mejor funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos y ejercer todas las facultades que la ley, el reglamento y las normas reglamentarias vigentes le acuerden y todas aquellas que le fueran delegadas por las autoridades de contralor específicas. 

7.5          Propender a la difusión y conocimiento de la función económica y social que cumplen los F.C.I. a fin de canalizar hacia ellos el ahorro nacional y extranjero.

7.6          Fomentar y realizar estudios económicos, cursos, seminarios, jornadas, y demás actividades relacionadas a los F.C.I., estableciendo los aranceles y otorgando los certificados correspondientes en su caso.

7.7          Promover, coordinar y realizar todos aquellos actos ante las autoridades públicas relacionados con los intereses de la industria, peticionando, asesorando y emitiendo opinión en cada oportunidad que se estime conducente para el logro del objeto de la Cámara.

7.8          Asesorar en las materias vinculadas con los F.C.I., tanto al público en general como a las Asociadas y entes públicos o  privados.

7.9          Participar en entes existentes o que se creen en el futuro, ya sea nacionales o extranjeros, que tengan intereses comunes con la Cámara, bajo la forma de asociación o cualquier otra permitida por la ley y reglamentación vigente.    

7.10        Realizar todos aquellos actos que, a juicio de la Comisión Directiva, sean necesarios o conducentes al logro de los propósitos y coincidentes con el espíritu de la Cámara.

7.11        Percibir aranceles por el ejercicio de sus funciones y servicios que brinde, en los casos que la Comisión Directiva determine.

ARTICULO OCTAVO: La existencia de la Cámara será por tiempo indeterminado y la disolución se ajustará a las causas establecidas en el articulo 48º del Código Civil, pero no podrá ser disuelta en tanto y en cuanto un grupo de Asociadas que no deberá ser inferior al número de cargos que integre la Comisión Directiva esté dispuesto a mantener la entidad y continuar desarrollando sus fines específicos. Só1o una Asamblea Extraordinaria, constituida con un quórum de dos tercios de las Asociadas Plenas, podrá resolver, con una mayoría del 60% de los votos presentes, la disolución, debiendo designarse conforme el artículo trigésimo sexto del presente, un liquidador y la entidad o entidades con personería jurídica sin fines de lucro como destinataria de los bienes resultantes. En ningún caso los bienes resultantes de la liquidación se distribuirán directa o indirectamente entre las Asociadas, sino que serán destinados al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a entidades de igual carácter de esta asociación civil, con personería jurídica sin fines de lucro.  

 

 

CAPITULO IV.     PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. CUOTAS Y ARANCELES.

 

 

ARTICULO NOVENO: El patrimonio de la Cámara se compone de los bienes que posee en la actualidad, así como de los que adquiera en el futuro por cualquier concepto, y de los recursos que obtenga por:

 

9.1          Las cuotas de las Asociadas y los aranceles que perciba.

9.2          Las rentas y los resultados de sus inversiones.

9.3          Las sumas que ingresen por cualquier otro concepto.

ARTICULO DECIMO:

10.1        Las cuotas sociales de cualquier naturaleza tanto ordinarias como extraordinarias para las Asociadas Plenas y Adherentes  serán determinadas por la Asamblea Ordinaria, a propuesta de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá, de acuerdo a la marcha de las finanzas de la Cámara, establecer bonificaciones temporarias sobre las cuotas votadas por la Asamblea.

10.2        La Comisión Directiva determinará y comunicará a las Asociadas la fecha de vencimiento para el pago de las cuotas.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO: Los aranceles por servicios serán fijados por la Comisión Directiva.

 

 

CAPITULO V.   DE LAS ASOCIADAS. OBLIGACIONES Y DERECHOS.

 

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: La Cámara estará integrada por las Sociedades Gerentes que administren F.C.I., constituidos de acuerdo con la ley 24.083, sus modificatorias, o la que más adelante la reemplace, debidamente registradas ante la autoridad competente y que sean admitidas por la Comisión Directiva (las Asociadas Plenas).

 

Las Sociedades Gerentes y otras personas físicas y jurídicas que no revistan las características mencionadas, y a su vez manifiesten el deseo de adherirse a la Cámara, podrán asociarse con la categoría de adherentes (las Asociadas Adherentes) si acreditan ante la Cámara la existencia de intereses comunes. La aceptación de Asociadas Adherentes estará condicionada a la decisión de la Cámara a través de su Comisión Directiva, y podrá ser denegada sin causa.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO: Los Asociadas Plenas deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

13.1                 Pagar en tiempo y forma las cuotas periódicas y extraordinarias que fije la Asamblea Ordinaria, y los aranceles fijados por la Comisión Directiva.

13.2        Respetar las normas y cumplir con los requerimientos que la Cámara prescriba de acuerdo con el artículo tercero y las facultades delegadas que pudiere ejercer la Cámara.

13.3        Someterse al régimen disciplinario de la Cámara, y aceptar las normas de procedimiento    establecidas así como las sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de sus facultades de recurrir aquellas resoluciones que no considerare ajustadas a derecho.

13.4        Proponer sus representantes acreditando los requisitos exigidos en este Estatuto para las personas que integren la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO: Las Asociadas Adherentes deberán:

 

14.1        Respetar las normas y cumplir con los requerimientos que la Cámara prescribe de acuerdo con el artículo tercero.

 

14.2        Someterse al régimen disciplinario de la Cámara, y aceptar las normas de procedimiento establecidas así como las sanciones que pudieren corresponder, sin perjuicio de sus facultades de recurrir aquellas resoluciones que no considerare ajustadas a derecho.

 

14.3        Pagar las cuotas determinadas por la Asamblea y los aranceles fijados por  la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO: Son derechos de las Asociadas Plenas:

 

15.1        Participar en las Asambleas con voz y voto. Las Asociadas Plenas tendrán un voto cada una.

 

15.2        Integrar la Comisión Directiva por elección de las Asociadas en Asamblea.

 

15.3        Integrar las comisiones de trabajo, que sean creadas por la Comisión Directiva conforme los artículos vigésimo cuarto, punto 9 y trigésimo  primero de estos Estatutos.

 

15.4        Proponer a la Comisión Directiva la consideración de los asuntos que juzguen de interés.

 

15.5        Renunciar a la Cámara siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, en especial el pago de cuotas y aranceles determinados en el artículo décimo y décimo primero precedente.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO: Las Asociadas Adherentes podrán:

 

16.1        Ser elegidas para desempeñarse como miembros de la Comisión Directiva, incluso para ejercer su presidencia y cumplir con lo dispuesto por el artículo vigésimo segundo inciso 2, pudiendo ocupar hasta un máximo de 2 cargos.

 

16.2        Integrar Comisiones de trabajo contempladas en el artículo vigésimo cuarto, punto 9 y trigésimo primero de estos Estatutos, a su pedido y previo acuerdo de la Comisión Directiva.

 

16.3        Proponer a la Comisión Directiva la consideración de los asuntos que juzguen de su interés.

 

16.4        Renunciar a la Cámara siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de todas las obligaciones, en especial el pago de las cuotas y aranceles determinados en el artículo décimo y décimo primero precedente.

 

 

CAPITULO VI.     ASAMBLEAS. EJERCICIO SOCIAL.

 

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:  La Asamblea Ordinaria deberá celebrarse dentro de los 120 días del cierre de ejercicio.

 

La Asamblea Ordinaria deberá:

 

17.1.       Considerar la memoria, balance general, inventario, y la cuenta de gastos y recursos de la Cámara.

 

17.2.       Fijar el número de miembros titulares de la Comisión Directiva y elegir a los Miembros Titulares y a los Miembros Suplentes de la misma, a los Miembros del Órgano de Fiscalización y de la Comisión de Ética.

 

17.3.       Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán contribuir las Asociadas Plenas y las Asociadas Adherentes.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

 

Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar cuando lo determine la Comisión Directiva o bien lo solicite 5 Asociadas Plenas que representen un 5% al menos del total de las Asociadas. En este último caso el pedido deberá explicitar los asuntos que se solicita sean considerados por la Asamblea. La Comisión Directiva deberá convocar a la Asamblea Extraordinaria dentro de los 30 días de efectuado el requerimiento.

 

Las Asambleas Extraordinarias tratarán todos aquellos temas no reservados a la Asamblea Ordinaria conforme el Artículo Décimo Séptimo.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con quince días corridos de anticipación al de la fecha de  celebración de la Asamblea, mediante circulares remitidas al domicilio de las Asociadas. Con esa misma antelación deberá encontrarse a disposición de las Asociadas, la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos, que la Comisión Directiva vaya a someter a consideración de la Asamblea Ordinaria. En todos los casos la convocatoria deberá contener el Orden del Día correspondiente a la Asamblea convocada.

 

Cuando se convoque a una asamblea en la que se deba realizar la elección de Miembros Titulares o Miembros Suplentes de la Comisión Directiva, se confeccionará un padrón de Asociados Plenos en condiciones de votar el que será exhibido en la sede de la Cámara con 15 días de anticipación a la fecha en que deba reunirse la asamblea que practique la elección, pudiendo formularse oposiciones hasta 5 días antes de esa fecha. Las oposiciones serán resueltas por la Comisión Directiva antes de la fecha en que la asamblea en cuestión deba reunirse.

 

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea Extraordinaria reformas al Estatuto o al Reglamento el proyecto de los mismos deberá ponerse a disposición de las Asociadas con un plazo de antelación idéntico al del párrafo anterior de este Artículo.

 

ARTICULO VIGESIMO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán constituidas y podrán sesionar válidamente en primera convocatoria con la asistencia de Asociadas Plenas que representen más del 50% del total de las Asociadas Plenas, salvo las excepciones previstas en el artículo octavo del presente y las que más abajo se establecen en este artículo para el caso de las Asambleas Extraordinarias. No alcanzándose ese número, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria, una hora después de la fijada para la primera convocatoria, cualquiera sea el número de las Asociadas Plenas presentes.

 

Las resoluciones se tomarán tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias con el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos presentes, salvo las excepciones que más abajo se establecen para la Asamblea Extraordinaria.

 

La Asamblea Extraordinaria deberá contar con un quórum en primera convocatoria de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de las Asociadas Plenas y adoptará sus resoluciones por el voto favorable de al menos el sesenta por ciento (60%) del total de las Asociadas Plenas presentes para resolver sobre:

 

20.1. -     Reforma del Estatuto Social.

20.2. -     Cambio del domicilio social a otra jurisdicción.

20.3.-      Fusión con otra Asociación Civil.

 

En caso de sesionar en segunda convocatoria, para el tratamiento de los temas precedentes, la Asamblea Extraordinaria quedará constituida válidamente cualquiera sea el número de Asociadas Plenas representadas y las decisiones se tomarán con el voto favorable del sesenta por ciento (60%) de las Asociadas Plenas presentes.

En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que encontrándose presente la totalidad de las Asociadas Plenas, por unanimidad se resolviera incorporar algún tema al Orden del Día.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Las Asociadas podrán hacerse representar mediante carta-poder. El apoderado a este fin podrá representar a más de una de las Asociadas Plenas, pero nunca más de cinco. No podrán ser apoderados de las Asociadas Plenas, los funcionarios jerárquicos o empleados de la Cámara.

Será requisito de las Asociadas Plenas para poder concurrir a la Asamblea estar al día en el pago de las cuotas y cualquier otro arancel exigible al momento de su realización.

 

 

CAPITULO VII. LA COMISION DIRECTIVA. COMISION DE ETICA. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES. OTRAS COMISIONES

 

 

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

 

22.1        La  Comisión Directiva estará integrada por un Presidente y el número de Miembros Titulares (Vocales) que establezca la Asamblea Ordinaria entre seis (6) y diez (10) y por entre dos (2) y cuatro (4) Miembros Suplentes que serán designados por la Asamblea Ordinaria por un período de dos ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Las Asociadas Adherentes podrán ocupar hasta un máximo de 2 cargos. La renovación de los Delegados de las Asociadas se realizará anualmente por mitades. En caso de número impar, se renovará la mayoría de los miembros titulares en la primera oportunidad. En la primera Asamblea que considere la renovación de la Comisión Directiva, luego de la aprobación de la presente reforma estatutaria, o en caso de renovación total, los titulares electos y los suplentes decidirán entre sí a los efectos de determinar a quiénes corresponderá ejercer el cargo por uno o por dos ejercicios.

 

22.2                 El Presidente es el máximo representante de la Asociación y su nombramiento deberá recaer en una persona representativa de la industria de FCI, socia de la entidad. Es elegido por la Asamblea Ordinaria  por mayoría absoluta de los votos presentes por un mandato de dos (2) años, sin perjuicio de su posible reelección.

 

22.3        Si por cualquier razón quedase va­cante el cargo, se procederá a la elección de un nuevo Presidente; ocupando tal cargo el Vicepresidente 1º hasta tanto la Asamblea designe a su reemplazante. En el caso de ausencia o incapacidad temporaria del Presidente ejercerá el cargo el Vicepresidente 1° y en el caso de ausencia o incapacidad temporaria de este último  ejercerá el cargo el Vicepresidente 2°. En caso de ausencia o incapacidad temporaria de ambos se procederá como se indica en el artículo Vigésimo Quinto, punto 5. En caso de vacancia del Vicepresidente 1º será reemplazado por el Vicepresidente 2º y en caso de vacancia de éste último, será reemplazado por el Miembro Titular que designe la Comisión Directiva. 

 

22.4        Las Asociadas electas como Miembros de la Comisión Directiva, en el caso de Asociadas Plenas, designarán un representante al tiempo de su elección. Producido el supuesto del apartado 22.7, la Asociada Plena podrá designar a su reemplazante para que asuma su representación en la Comisión Directiva hasta la finalización del mandato otorgado por la Asamblea a dicha Asociada. Las Asociadas Plenas electas Miembros Suplentes de la Comisión Directiva, sustituirán a los Miembros Titulares que pierdan su calidad de Asociadas Plenas o que renuncien al ejercicio del cargo en la Comisión Directiva para el cual fueron elegidas, por su orden de elección, hasta completar el periodo para el cual la Asociada Plena hubiera sido designada Miembro de la Comisión Directiva y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

 

22.5        Los representantes de los Miembros de la Comisión Directiva y sus eventuales reemplazantes deberán ser Directores, Gerentes Generales, Directores Ejecutivos o Gerentes de la Asociada, los cuales deberán acreditar su designación por el Directorio o la Asamblea según corresponda. En el caso de los Gerentes, éstos deberán acreditar una antigüedad en el cargo o cargos similares en otras Asociadas no inferior a un año.

 

22.6        La permanencia en dichas funciones gerenciales o en el cargo de Director es requisito indispensable para ocupar funciones en la Comisión Directiva de la Cámara.

 

22.7        En el caso de que un representante de una Asociada Plena en la Comisión Directiva deje de desempeñarse en dicha Asociada o de ocupar alguno de los cargos indicados en el apartado 22.5 de este Articulo, por cualquier causa que fuere, la Asociada deberá comunicarlo a la Cámara dentro de los dos (2) días hábiles de acaecido el hecho, cesando el representante de inmediato en su función en la Comisión Directiva. En el mismo plazo la Asociada deberá comunicar el nombre del reemplazante.

 

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Comisión Directiva estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1°, el Vicepresidente 2°, el Secretario, el Tesorero y los Vocales. Los cargos que ocupen los integrantes de la Comisión Directiva no serán remunerados, salvo en el caso del cargo de Presidente, que será remunerado, previa conformidad de la Inspección General de Justicia, de acuerdo a lo que fije la Asamblea, en su caso, cuando sea ocupado por una persona física Asociada Adherente, sin relación laboral alguna con una o más de las Asociadas; merituando la extensión de las tareas encomendadas al Presidente. La Asamblea podrá delegar la fijación de la remuneración en la Comisión Directiva, confirmando su procedencia e imponiendo las modalidades de la misma para cada ejercicio.

 

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

 

24.1        Conducir la actividad de la Cámara a los efectos de cumplir con el objeto de la misma, de acuerdo a lo enunciado en el artículo séptimo del Estatuto Social.

 

24.2        Presentar a la Asamblea Ordinaria , la propuesta de determinación de cuotas.

 

24.3        Administrar los bienes de la  Cámara, a cuyo efecto podrá resolver la compra o venta de bienes muebles e inmuebles, decidir sobre la administración de las reservas de la Cámara, gravar con derechos reales de prenda o hipoteca, formalizar contratos de toda índole, cobrar y percibir cuanto se adeude a la Cámara y pagar lo que ésta deba, autorizar gastos y ejercitar todos los actos para los cuales se necesiten poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil.

 

24.4        Aprobar o rechazar las solicitudes de ingreso a la Cámara ya sea de las Asociadas Plenas como de las Adherentes, así como la desvinculación de las Asociadas.

 

24.5        Confeccionar anualmente la memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos y remitirlos a cada Asociada con una anticipación mínima de quince días corridos a la celebración de la Asamblea en que hayan de considerarse.

 

24.6        Convocar a las Asambleas ordinarias y extraordinarias que procedieren.

24.7        Proponer modificaciones al Estatuto y Reglamento Interno para su tratamiento en la Asamblea Extraordinaria.

 

24.8        Sustanciar el procedimiento que se establece en el Reglamento Interno para la aplicación de sanciones y aplicar las mismas.

 

24.9        Aprobar el Código de Ética y crear comisiones de trabajo, definir la cantidad mínima de sus integrantes y designar las autoridades de estas últimas.

 

24.10       Suscribir convenios de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales o multilaterales.

 

24.11       Proponer el nombre del Presidente a la Asamblea y fijar su remuneración, en los casos que así corresponda.

 

24.12       Designar al Gerente General y fijar su remuneración.

 

24.13       Establecer delegaciones y representaciones en el interior del país.

 

24.14       Abrir todo tipo de cuenta bancaria, endosar documentos, otorgar poderes, contratar a los asesores necesarios para la marcha de la Cámara, y realizar cuantos otros actos se estimen conducentes a los fines de la entidad, entendiéndose que la precedente enumeración es de simple carácter enunciativo.

 

24.15       Ejecutar las resoluciones de las Asambleas.

 

24.16       Fijar los aranceles que retribuirán los servicios que preste a las Asociadas o a terceros.

 

24.17       Aprobar el presupuesto anual confeccionado por el Tesorero.

 

24.18       En caso de infracciones a estos Estatutos, el Código de Ética, el Reglamento Interno u otras normas de la Cámara, efectuar el sumario correspondiente conforme el procedimiento que se establezca en el Reglamento Interno y, de corresponder, aplicar las sanciones previstas en el Artículo Trigésimo Quinto de estos Estatutos.

 

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:

 

25.1        La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y sus sesiones serán válidas con la asistencia del cuarenta por ciento (40%)  de sus miembros. En la primera reunión que realice podrá determinar la frecuencia de sus sesiones y la fecha de las mismas no siendo necesaria más notificación.

 

25.2        Sin perjuicio de lo expuesto el Presidente o, en su defecto, el Órgano de Fiscalización o por lo menos tres (3) Miembros Titulares de la Comisión Directiva podrán convocar a reuniones extraordinarias no previstas en la agenda.

 

25.3        Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente de la reunión de la Comisión Directiva decidirá con doble voto.

 

25.4        Participarán de las reuniones los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.

 

25.5        La Presidencia de las reuniones de la Comisión Directiva será ejercida por el Presidente. En su defecto será ejercida por el Vicepresidente 1° y en ausencia de este último por el Vicepresidente 2°, de acuerdo a lo establecido en el punto 22.3. Si por cualquier causa que fuere no estuviera presente el Presidente o el Vicepresidente 1° o 2°, la Comisión Directiva designará de su seno al reemplazante que ejercerá la Presidencia.

 

25.6        La Comisión Directiva podrá invitar a participar de sus reuniones a los Miembros Suplentes de la misma, al  Gerente General o a cualquier otra persona que a su juicio considere necesario, quienes tendrán uso de voz pero no de voto.

 

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Los deberes y atribuciones del Presidente o del Vicepresidente, ó miembro de la Comisión Directiva designado en su reemplazo serán:

 

26.1        Ejercer la representación legal de la Cámara ante las Asociadas, terceros y poderes públicos, así como en los restantes actos en que la Cámara sea parte.

 

26.2        Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas.

26.3        Convocar a reuniones extraordinarias a la Comisión Directiva cuando la índole de los asuntos así lo requiera.

26.4        Resolver, conjuntamente con uno o más miembros de la Comisión Directiva, los asuntos administrativos de la Cámara que no puedan ser postergados, dando cuenta en la primera reunión a la Comisión Directiva.

26.5        Suspender preventivamente a una Asociada, dando cuenta en la primera reunión a la Comisión Directiva cuando la urgencia o circunstancias así lo exigieren.

26.6        Presidir la Comisión de Ética.

26.7        Firmar con el Secretario las Actas de las Asambleas.

 

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: Corresponde al Secretario llevar y refrendar los libros sociales y las actas así como la supervisión de las funciones administrativas y de apoyo legal a la Cámara que por sí o a través de sus asesores designados realice. En caso de ausencia o impedimentos será reemplazado por el Miembro Titular que designe la Comisión Directiva.

 

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Tesorero será el encargado de las finanzas y administración del patrimonio de la Cámara, deberá presentar el presupuesto anual  para la aprobación de la Comisión Directiva. Supervisará las funciones del Gerente General en asuntos relacionados con las materias de su competencia. Refrendará junto con el Secretario los libros sociales exigidos por las disposiciones vigentes. En caso de ausencia o impedimento será reemplazado por el Miembro Titular que designe la Comisión Directiva.

 

ARTICULO VIGESIMO NOVENO: La Comisión Directiva podrá nombrar un Gerente General. El Gerente General será el responsable operativo por el funcionamiento de la Cámara, a tal fin tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

 

29.1        Participar en  las reuniones de la Comisión Directiva y las Comisiones Internas cuando resulte necesario, con voz pero sin voto.

 

29.2        Proponer planes de acción a la Comisión Directiva acordes a los objetivos de la Cámara.

 

29.3        Proponer al Tesorero el proyecto de presupuesto anual de la Cámara, informando al mismo en forma periódica sobre su cumplimiento.

 

29.4        Seleccionar, supervisar y reemplazar el personal de la Cámara, fijar sus remuneraciones de acuerdo al presupuesto que apruebe la Comisión Directiva e informar a ésta el desempeño del personal.

 

29.5        Ejecutar las actividades decididas por la Comisión Directiva que se le requieran.

 

29.6        Representar a la Cámara, cuando la Comisión Directiva lo indique, ante la Comisión Nacional de Valores, Ministerio de Economía y demás organismos públicos y privados nacionales o extranjeros con el fin de participar en eventos de promoción del producto y de educación al inversor que ayuden a la divulgación del mismo.

 

29.7        Mantener el intercambio de información con otras asociaciones nacionales e internacionales con fines de conocimiento y actualización en el desarrollo de las tendencias de la industria.

 

ARTICULO TRIGESIMO: La Comisión de Ética estará integrada por tres Miembros Titulares. Los miembros serán el Presidente de la Cámara, una Asociada Plena que no integre la Comisión Directiva y otra Asociada Plena que podrá integrar la Comisión Directiva. Las designaciones de las Asociadas las hará la Asamblea Ordinaria en base a las propuestas que se efectúen; en caso de no haber propuestas o no aceptarse las mismas, la elección se realizará por sorteo entre los presentes. El Presidente de la Cámara será el Presidente de esta Comisión.

 

Son funciones de la Comisión de Ética:

 

30.1. Elaborar un proyecto de Código de Ética para su consideración por la Comisión Directiva,

 

30.2. Proyectar normas éticas complementarias al Código de Ética y sus modificaciones para su consideración por la Comisión Directiva.

 

30.3. Mantener actualizado el Código de Ética según las valoraciones prevalecientes en la comunidad y en la industria,

 

30.4. Conocer en las denuncias sobre faltas de ética de las Asociadas Plenas o Adherentes y en su caso de las infracciones al Código de Ética que se hubiese puesto en vigencia y asesorar a la Comisión Directiva sobre el tratamiento de las mismas,

 

30.5. Recomendar a la Comisión Directiva la aplicación de las sanciones que son de competencia de ésta, en los casos en que considere se ha producido una infracción ética o al Código de Ética en su caso.

 

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: La Comisión Directiva podrá crear comisiones de trabajo en temas determinados que por su importancia así lo justifiquen y que actuarán como sus auxiliares y que tendrán como función proveer de consejo e iniciativas que coadyuven al mejor cumplimiento de la misión y objetivos de la Cámara.

 

 

CAPITULO VIII.  DEL ORGANO DE FISCALIZACION.

 

 

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO:  La Asamblea Ordinaria que considere la elección de la Comisión Directiva designará un Miembro Titular y un Miembro Suplente que actuará como fiscalizador, único integrante del Órgano de Fiscalización.

 

Serán requisitos para ser elegible como miembro del Órgano de Fiscalización que las personas físicas propuestas evidencien idoneidad y conocimiento de la industria.

 

Los designados durarán un ejercicio en sus funciones y serán reelegibles indefinidamente.

 

No podrán integrar el Órgano de Fiscalización los miembros de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO: Serán funciones y atribuciones del Órgano de Fiscalización:

33.1        Vigilar el cumplimiento de la ley, los presentes Estatutos y el Reglamento así como de las resoluciones que en el futuro se dicten en ejercicio de las facultades enunciadas en el presente.

 

33.2        Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva con voz y sin voto.

 

33.3        Convocar a reunión de Comisión Directiva, cuando lo considere necesario y omitiere hacerlo el Presidente.

 

33.4        Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.

 

33.5        Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva para su consideración por la Asamblea.

 

33.6        Vigilar el procedimiento de liquidación de la Cámara.

 

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:  Las infracciones al Estatuto Social, el Código de Etica, el Reglamento Interno u otras normas que dicte la Cámara serán sancionadas mediante la aplicación de sanciones que podrán ser las siguientes:

 

35.1. Llamado de atención,

 

35.2. Advertencia

 

35.3. Suspensión por hasta un plazo máximo de 180 días, y

 

35.4. Exclusión como Asociado.

 

 

CAPITULO IX.     LIQUIDACION.

 

 

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: En el caso de hacerse efectiva la disolución de la Cámara, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva que actuará bajo la designación de Comisión Liquidadora bajo la vigilancia del Organo de Fiscalización, debiendo asimismo  designarse la entidad o entidades con personería jurídica, sin fines de lucro destinataria de los bienes resultantes.

 En ningún caso los bienes resultantes de la liquidación se distribuirán directa o indirectamente entre las Asociadas, sino que serán destinados al Estado Nacional, Provincial o Municipal o a entidades de igual carácter de esta asociación civil, con personería jurídica sin fines de lucro.   

 

 

CAPITULO X.   MISCELANEA.

 

 

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: En los casos no previstos en este Estatuto Social serán aplicadas las disposiciones del Código Civil en materia de sociedades.

 

 

CAPITULO XI. DISPOSICION TRANSITORIA

 

 

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO: Los mandatos de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva, permanecerán vigentes hasta tanto el Estatuto Social reformado haya sido conformado administrativamente e inscripto en el Registro Público de Comercio. La primera Asamblea Ordinaria que se celebre luego de la reforma del Estatuto, designará las autoridades bajo las prescripciones de este Estatuto Social. Se considerará como primer periodo a los efectos de la aplicación del presente Estatuto Social para la elección de los integrantes de la Comisión Directiva y los del Órgano de Fiscalización, al período que se inicie a partir de dicha Asamblea Ordinaria.

 

 

 

REGLAMENTO INTERNO

 

CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION

Buenos Aires - Argentina

 

 

CAPITULO I. ADHESION Y ACEPTACIÓN.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Las Asociadas Plenas y las Asociadas Adherentes que soliciten su admisión como integrantes de la Cámara quedarán obligadas al cumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, presentes y futuras, por el sólo hecho de la presentación de su solicitud, la que servirá como manifestación de conocimiento y aceptación de las disposiciones vigentes y en especial las concernientes al régimen sancionatorio.

 

 

CAPITULO II. REQUISITOS DE ADMISION. RENUNCIA.

 

 

ARTICULO SEGUNDO. Las personas jurídicas que deseen incorporarse como Asociadas Plenas o las personas físicas o jurídicas que deseen incorporarse como Asociadas Adherentes a la Cámara deberán solicitar su ingreso mediante el procedimiento que oportunamente fije la Comisión Directiva suministrando como mínimo, la siguiente información, según sea el caso:

 

Asociadas Plenas

 

-          Copia del Estatuto Social de la Sociedad.

-          Domicilio legal y comercial.

-          Nomina de sus accionistas, directores y órganos de fiscalización.

-          Copia de las Resoluciones de la Comisión Nacional de Valores que acrediten la autorización de los fondos bajo su administración.

 

Asociadas Adherentes

 

-          Copia del Estatuto Social de la Sociedad.

-          Domicilio legal y comercial.

-          Nomina de sus accionistas, directores y órganos de fiscalización.

-          Escrito fundamentando las razones por la cual solicita su ingreso.

-          En caso de personas físicas sus datos y antecedentes personales, profesionales y domicilio particular y profesional.

 

ARTICULO TERCERO. Asimismo deberá acompañar por escrito y suscripta por su representante legal una declaración expresa de aceptación del Estatuto Social, Código de Ética y Reglamento Interno de la Cámara, así como de las Normas que la misma emita vigentes y futuras y sometimiento a sus facultades disciplinarias.

 

Las Sociedades Gerentes que no administren Fondos al momento de su incorporación y/o no se hallen registradas aún ante la autoridad competente podrán solicitar su ingreso como Asociada Adherente.

 

Cumplidos todos los requisitos, la Comisión Directiva decidirá sobre el pedido de incorporación.

 

ARTICULO CUARTO. La Asociada que desee renunciar como miembro asociado a la Cámara, deberá manifestarlo por nota que se someterá a consideración de la Comisión Directiva. La renuncia será aceptada siempre y cuando se encuentren al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones, en especial el pago de cuotas y aranceles determinados en el Estatuto Social de la Cámara y no se encuentre sujeta a ningún procedimiento que pudiere conducir a una sanción.

 

 

CAPITULO III. REGISTRO. OBLIGACIONES DE LA COMISION DIRECTIVA Y ASOCIADAS.

 

 

ARTICULO QUINTO. La Cámara deberá llevar un registro actualizado de las Asociadas Plenas y Adherentes.

5.1.                  En el caso de las Asociadas Plenas deberá dejarse constancia en dicho registro de:

 

-        El nombre de los Directores, Síndicos y la ubicación de la sede social.

-        Los F.C.I. que administren y las depositarias.

 

5.2.A. Respecto a los Asociados Adherentes, deberá dejarse constancia en el registro de:

 

-        Los nombres de sus Directores, Síndicos y la ubicación de la sede social.

 

5.2.B. En el supuesto que el Asociado sea una persona física deberá dejarse constancia en dicho registro de:

 

-        Los datos personales.

-        Domicilio particular y profesional.

 

ARTICULO SEXTO. Las Asociadas Plenas están obligadas a:

 

6.1.         Actualizar los datos requeridos en el Artículo Quinto, punto 5.1.

 

6.2.                  Comunicar por escrito a la Cámara cada vez que ingrese bajo su administración un F.C.I.

 

6.3.                  Suministrar cualquier otra información que requiera en el futuro la Cámara.

 

 

CAPITULO IV.  DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE MORA.

 

 

ARTICULO SEPTIMO. Procedimiento en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones de pago de cuotas o aranceles.

 

7.1.    El Tesorero de la Cámara procederá a informar a la Comisión Directiva sobre las Asociadas Plenas o Adherentes que incurran en mora en el pago de las cuotas que correspondan así como de cualquier otra cuota, arancel u obligación.

 

7.2.    Cuando la mora exceda de 60 días corridos corresponderá intimar a la Asociada Plena o Adherente para que regularice su situación en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de haber recibido la notificación. La regularización implicará el pago de las sumas adeudadas con más los intereses compensatorios y punitorios que la Comisión Directiva determine.

 

7.3.        La falta de cumplimiento del pago intimado dará derecho a la exclusión de la Asociada sin perjuicio de la iniciación del reclamo judicial que corresponda.

 

7.4.        Asimismo la Comisión Directiva podrá resolver la exclusión de cualquier Asociada que durante el ejercicio de la Cámara registre más de tres incumplimientos consecutivos o cinco incumplimientos alternados.

 

7.5.        La decisión de la Comisión Directiva que declare la exclusión de la Asociada fundada en esta causal será definitiva e inapelable.

 

7.6.        La Asociada excluida podrá solicitar su reincorporación pasado un año calendario desde la fecha de la Resolución que decidiera la exclusión, siempre y cuando no tuviere pendiente el cumplimiento de ninguna obligación para con la Cámara. Tampoco podrán ser elegidos directores por las Asociadas, aquellos Directores que integraban el Directorio de la sociedad excluida al momento de la exclusión, hasta pasado un año calendario desde la fecha de la Resolución

 

 

CAPITULO V. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

 

 

ARTÍCULO OCTAVO.

 

8.1.       En cualquier caso de incumplimiento del Estatuto Social, las Normas de Ética, el Reglamento Interno o las Normas de la Cámara , que haya sido conocido por la Cámara. La Comisión Directiva solicitará un informe previo del gerente general (en su caso), con dictamen legal.

 

8.2.       Una vez recibido el informe y el dictamen, la Comisión Directiva podrá resolver, previa opinión de la Comisión de Ética (en su caso), la aplicación de sanciones previstas en el artículo Trigésimo Quinto de los Estatutos Sociales.

 

8.3.       Las sanciones previstas en los incisos b, c, y d, del Artículo Trigésimo Quinto de los Estatutos Sociales sólo podrán ser adoptadas mediante resolución fundada de la Comisión Directiva, una vez cumplidas las normas de procedimiento que se establecen en el artículo siguiente y la pertinente resolución, una vez notificada deberá ser transcripta en el Libro de Actas de Directorio de la Asociada sancionada, en la primera reunión de Directorio que realice.

 

8.4.       En caso de suspensión de la Asociada, la Cámara no proveerá el servicio de publicación diaria del valor de la cuotaparte, la que deberá ser publicada directamente por la Asociada suspendida, a su costo y cargo.

 

8.5.       La suspensión de una Asociada no importa la eximición de cumplimiento de todas sus obligaciones bajo el Estatuto, el presente Reglamento, las resoluciones que en su consecuencia se dicten y el pago de todas las cuotas, aranceles y contribuciones que pudieren corresponder, durante el plazo de la suspensión.

 

ARTÍCULO NOVENO. Procedimiento.

 

9.1.       En los casos en que la Comisión Directiva lo considere dictará una Resolución determinando el incumplimiento que se le imputa a la Asociada, iniciando el procedimiento sumarial previsto en el presente y designando un Director Sumariante de entre su seno, el que será asistido por el Gerente General. La Cámara notificará por escrito, en el domicilio constituido por la Asociada ante la Cámara, la pertinente resolución.

 

9.2.              La Asociada tendrá un plazo de quince días corridos para acceder a las actuaciones y efectuar los descargos, los que podrán ser prorrogados a su solicitud por el Director Sumariante, por hasta quince días corridos más.

 

9.3.       Los descargos deberán ser presentados por escrito en el domicilio de la Cámara, suscriptos por el representante legal o apoderado con facultad suficiente de la Asociada, acreditando su personería y facultades.

 

9.4.       Una vez presentados los descargos, si fuere menester, se realizarán las medidas de prueba ofrecidas, procedimiento que deberá completarse dentro de los 30 días corridos a partir de la notificación de la apertura del período de prueba a la Asociada.

 

9.5.       Vencido el plazo de prueba, el Director Sumariante certificará la realización de la misma, o la omisión o renuncia efectuada por la Asociada en su producción, cerrando el período de prueba y colocando las actuaciones a disposición de la Asociada para su alegato. La Asociada tendrá un plazo de diez días corridos para presentar su alegato

 

9.6.       Vencido dicho plazo o presentado el alegato, la Comisión Directiva tendrá un plazo de treinta días corridos para emitir su resolución, la que será notificada por escrito a la Asociada.

 

9.7.              La Asociada podrá solicitar aclaratoria o reconsideración de la resolución dentro del plazo de cinco días hábiles de notificada.

 

9.8.              La Asociada podrá interponer recurso de apelación contra la resolución que dicte la Comisión Directiva imponiéndole una sanción, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada. Dicho recurso deberá ser considerado por la Asamblea Extraordinaria que deberá ser convocada en un plazo máximo de treinta (30) días.

 

 

CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA Y EL ORGANO DE FISCALIZACION.

 

 

ARTICULO DECIMO.  Oficialización de listas de candidatos:

 

10.1. Con tres días hábiles de anterioridad a la fecha de la celebración de cada Asamblea Ordinaria, y hasta las 20horas del último día hábil, podrán presentarse para su oficialización, las listas de candidatos que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto. La presentación deberá hacerse por escrito, en el domicilio de la Cámara.

 

10.2. La presentación de las listas deberá estar suscripta por una Asociada Plena como presentante y acompañar la aceptación de las Asociadas postuladas con indicación de quiénes serán sus representantes titulares y suplentes en la Comisión Directiva en caso de ser elegida y la declaración de que los mismos cumplan con los requisitos fijados por el Estatuto para poder integrar la Comisión Directiva. La lista también podrá incluir un postulante para integrar la Comisión de Ética.

 

10.3. Las listas que no cumplan con los requisitos exigidos por el Estatuto, quedarán automáticamente excluidas.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO. En caso que existiere más de una lista oficializada , al firmar el libro de Registro de Asistencia cada representante que asista a la Asamblea recibirá un sobre, sellado y firmado por el Presidente de la Comisión Directiva, en donde cada asistente deberá consignar su voto, indicando la lista por la que vota.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Al iniciarse el tratamiento del punto del orden del día que considere la elección de la Comisión Directiva, el Presidente de la Asamblea informará sobre las listas oficializadas.La Asamblea designará dos escrutadores para proceder a la recolección y escrutinio de los votos.

 

Efectuado el escrutinio el Presidente anunciará el resultado de la elección.

 

 

CAPITULO VII. COMISIONES DE TRABAJO

 

 

ARTICULO DECIMO TERCERO. Las Comisiones de trabajo tendrán un cronograma preestablecido de reuniones para considerar los temas de su competencia, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que podrán realizar a pedido de cualquiera de sus miembros o de la Comisión Directiva.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO. Las Asociadas podrán designar un representante ante estas Comisiones, los que podrán ser empleados o no de la Asociada, que a su juicio mejor provean al éxito de las tareas encomendadas a la Comisión de que se trate.

 

Los integrantes no podrán discutir públicamente ni hacer declaraciones sobre temas tratados en las Comisiones, a menos que haya sido explícitamente autorizados para ello por la Comisión Directiva y estarán obligados a guardar secreto en las condiciones previstas en el Código de Ética de la Cámara.

 

La conducta de los integrantes será imputable a la representada.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO. Con excepción de lo establecido para la Comisión de Ética, las Comisiones se consideraran constituidas con el número de Asociadas que determine la Comisión Directiva.

 

Las recomendaciones serán adoptadas por mayoría de los miembros presentes al momento de emitir la recomendación y sometidas a consideración de la Comisión Directiva, no siendo vinculantes para la misma. No habiendo unanimidad en el seno de la Comisión de trabajo, el informe de ésta a la Comisión Directiva deberá incluir completo el dictamen de la minoría.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO. El Presidente de cada comisión deberá:

 

16.1.       Establecer la agenda de temas a tratar por la Comisión de acuerdo a los lineamientos definidos por la Comisión Directiva.

 

16.2.       Establecer la agenda de la Comisión y convocar a reuniones extraordinarias por propia decisión o a solicitud de otro integrante o de la Comisión Directiva

 

16.3.       Representar a la Comisión en las reuniones de Comisión Directiva a las cuales sea convocado.

 

16.4.       Con la autorización de la Comisión Directiva y siguiendo sus instrucciones realizar presentaciones y reuniones con las autoridades de contralor y representantes de los medios, poderes públicos y asociaciones privadas, en aquellas materias sometidas a la Comisión que integre.

 

16.5.       Coordinación con otras Comisiones en temas de tratamiento común.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. Las Comisiones dispondrán del apoyo administrativo de la de la Cámara para la confección de minutas de las reuniones, llamados a reunión, distribución de material, y realización de presentaciones ante terceros.

 

 

CAPITULO VIII. DE LA COMISIÓN DE ETICA

 

 

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.

 

18.1. En caso de que la Comisión de Ética deba considerar la conducta de una Asociada representada en su seno, el miembro que la represente deberá ser reemplazado por otro miembro de la Comisión Directiva designado ad-hoc para el tratamiento de dicha cuestión. Si el miembro que se retira está representado por el Presidente, la Comisión deberá elegir un Presidente ad-hoc.

 

18.2. La Comisión de Ética tendrá intervención necesaria en todos aquellos casos en que la Comisión Directiva considere un incumplimiento al Código de Etica, por parte de una Asociada y deberá dictaminar, dentro del plazo de veinte días corridos de solicitada su opinión y previamente a la adopción de cualquier medida al respecto.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO. Los miembros de la Comisión de Etica se reunirán cada vez que la convoque quien la presida y cada vez que lo solicite la Comisión Directiva. Se reunirá validamente la Comisión con la presencia de la totalidad de sus de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes.

 

La Comisión de Ética deberá llevar un libro especial en el cual se debe dejar constancia de todas las reuniones que se celebren y las decisiones adoptadas en la misma.

 

 

CAPITULO IX. PLAZOS. FORMA DEL COMPUTO.

 

 

ARTICULO VIGESIMO. Los plazos establecidos en el presente Reglamento Interno se computarán en días corridos, a menos que expresamente se indique lo contrario.

 

 

CAPITULO X. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

 

 

ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO. El presente Reglamento Interno comenzará a regir una vez aprobada e inscripta la reforma del Estatuto sometido a la Asamblea.